Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de junio de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se incorpora como inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (TO Decreto 70/23) el siguiente:
"10 Se dispone la exención del pago de patentes a Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados a la Ley 1075 y sus modificatorias.
El beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la valuación fiscal del mismo no debe superar el importe que fije anualmente la Ley Tarifaria.
Cláusula transitoria primera
Para el presente ejercicio fiscal, la valuación que hace referencia el artículo 1° de la presente Ley, no debe superar el importe fijado en el artículo 53 de la Ley 6593.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
EMMANUEL FERRARIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6648
Sanción: 15/06/2023
Promulgación: Decreto Nº 188/023 del 28/06/2023
Publicación: BOCBA N° 6651 del 30/06/2023