Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tributario y Fiscal
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Fiscal (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Fiscal (TyF)

Ciudad Autónoma Buenos Aires, 16 de mayo de 2024-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se incorpora como artículo 403 bis del Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N° 174/24) el siguiente texto:

"Centros de Jubilados y Pensionados:
Artículo 403 bis.- Están exentos del pago de los tributos establecidos en el presente Título, los Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:
1. Hallarse inscriptos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC).
2. Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto social.
3. Ocupar efectivamente dicho inmueble.
Esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda al beneficiario en la propiedad del inmueble y se extenderá por el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria del Centro de Jubilados y Pensionados.
La autoridad de aplicación que tenga bajo su órbita el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria deberá informar anualmente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos respecto de aquellos Centros de Jubilados y Pensionados alcanzados por la liberalidad."

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 413 del Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N 174/24):

"Presentación:
Artículo 413.- Las exenciones concedidas en los artículos 395, 396, 399, 400, 402, 403, 403 bis y 409, comienzan a regir a partir de la fecha de interposición del pedido de la liberalidad.
Las previstas en los artículos 406 y 408 inciso 1, comienzan a regir conforme lo dispuesto en el artículo 198".

Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6719

Sanción: 16/05/2024

Promulgación: De Hecho del 07/06/2024

Publicación: BOCBA N° 6895 del 14/06/2024




 

www.ciudadyderechos.org.ar