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Tributario y Fiscal
Fiscal (TyF)

RESOLUCIÓN Nº 372/GCABA/AGIP/10

Publicada en el BOCBA 3457 del 08/07/2010

Buenos Aires, 01 de julio de 2010

VISTO: Visto lo dispuesto por el Art. 87 del Código Fiscal (T.O.2010), el artículo 132 de la Ley Tarifaría 2010, el Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266), las Resoluciones Nros. 3.220/DGR/00 (B.O. N° 996), 3.953/DGR/00 (B.O. N° 1022), 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322) y 870/DGR/2003 (BOCBA N° 1662) y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado en el Artículo 6° del Código Fiscal (t. o. 2010), es facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentar los procedimientos para la aplicación de multas:

Que quedan sometidas a la imposición de la sanción consagrada por el artículo 87 del Código Fiscal (t. o. 2010) todas y cada una de las omisiones en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas por los Agentes de Recaudación que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cualquiera otra que deba ser formalizada por los responsables, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas respectivas;

Que la conducta punible en el caso, está constituida por la omisión de la presentación de la declaración jurada de que se trate, sin que quepa desviar la sanción correspondiente por la alegación de una situación de hecho tipificada como una infracción material, cuyo juzgamiento por separado continúa rigiéndose por las normas específicas;

Que por Resolución N° 4.567/DGR/01 se aclaró expresamente que las infracciones formales a que hace referencia la Resolución N° 3220/DGR/00 comprende a la omisión de la presentación de las Declaraciones Juradas a que están obligados los Agentes de Recaudación;

Que la Resolución N° 870/DGR/2003 estableció el procedimiento para la aplicación de multas por Omisión de presentación de Declaraciones Juradas para los Agentes de Recaudación;

Que en virtud del transcurso del tiempo y la necesidad de contar con regímenes de recaudación concebidos como un instrumento fiscal que permita mejorar y asegurar la recaudación del tributo, ofreciendo mayores y más eficaces elementos de control, se entiende conveniente redefinir el procedimiento implementado oportunamente, reemplazando el contenido de la Resolución N° 870/DGR/2003;

Que por el interés fiscal y la envergadura de los responsables en cuestión, resulta necesario aplicar la multa prevista en el Art. 87 del Código Fiscal (t. o. 2010), ya que al no presentar sus declaraciones juradas, omiten actuar como agentes de información, toda vez que esta situación sólo configura un cumplimiento parcial de su obligación, esto es, han soslayado el carácter informativo que en estos supuestos aquéllas también poseen;

Que corresponde establecer la graduación de la sanción según grupos y categorías de contribuyentes, en razón de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas instituida por el artículo 87 del Código Fiscal (t. o.2010) y en concordancia con el artículo 132 de la Ley Tarifaria 2010;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Código Fiscal (t .o. 2010);

                  EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

                                                          RESUELVE

Artículo 1° - Reemplázase el procedimiento establecido por la Resolución N° 870/DGR/2003, para la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas, para los Agentes de Recaudación, de acuerdo con el que se detalla en la presente Resolución:

1. El Director General de Rentas dictará una Resolución de acuerdo al modelo que figura como Anexo I de la presente, la que contendrá la nómina de los Agentes de Recaudación a quienes corresponde aplicar la sanción, referenciando la obligación omitida. Dicha nómina deberá consignar el Nombre y Apellido o Razón Social del Agente de Recaudación, número de Agente, número de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, número de Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal.

2. La notificación de la aplicación de la multa a cada uno de los Agentes de Recaudación a que se refiere el punto anterior, se emitirá por medios informáticos, con firma facsimilar del Subdirector General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación, consignando los datos del Agente, número de Resolución y fecha de la misma, el carácter de la sanción aplicada, el plazo para su pago y para cumplir con la presentación de la declaración jurada omitida, advirtiendo que de no abonarse y de no cumplirse con el deber formal, se sustanciará el Sumario respectivo y que, en este último caso, el plazo para la presentación del descargo respectivo comenzará a correr a partir de la recepción de la comunicación de la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas.

La notificación deberá efectuarse de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la presente.

El instrumento de notificación constará de dos cuerpos, uno para el Agente de Recaudación y el otro, para acreditar el acto. Ambos cuerpos deberán estar identificados mediante el mismo número, el que será secuencial respecto de la totalidad de las notificaciones que se cursen.

La Dirección General de Rentas aprobará e identificará esta secuencia numérica en la Resolución a que hace referencia el punto 1.

Articulo 2° - Una vez constatado el ingreso de la multa y la presentación de la declaración jurada omitida, se dispondrá el archivo de las actuaciones dejando constancia de ello en las mismas. En caso de no haberse dado cumplimiento a las citadas obligaciones dentro del plazo previsto en el instrumento de pago remitido, la constancia de la notificación se girará a la Dirección Técnico Tributaria para la prosecución de las actuaciones sumariales que correspondan.

Articulo 3°- Los importes aplicados en concepto de multa por omisión de presentación de declaraciones juradas de Agentes de Recaudación, se cancelarán en cualquiera de las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas para los Agentes de Recaudación, como asimismo procederá a diseñar y aprobar el instrumento de pago para abonar el importe correspondiente a la multa.

Dicho instrumento de pago será remitido juntamente con la notificación de la Resolución que establece la aplicación de la multa.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependientes de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese. Walter

ANEXO I  

RESOLUCiÓN N° ....................... - DGR -2010

Visto que con fecha ....................... de ....................... de 2010 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al Periodo por el ejercicio fiscal 2010 de Agentes de recaudación, y

 CONSIDERANDO:

Que no obran en esta Dirección General al dia .... ./. .... /, las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables cuya nómina figura en el ANEXO 1 que integra la presente. los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categorias definidas por el Art. 40 del Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 ­26/08/1997-), la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 -01/08/2000-) Y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 -20/11/2001-) Y la Resolución 870/DGR/03 (B.O. N° 1662 ­01/04/2003-) Y sus modificatorias y/o complementarias, y el Artículo 137 de la Ley Tarifaría para el periodo fiscal 2010.

Que, en consecuencía, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada por el Art. 87 del Código Físcal (T.O. 2010);

Por ello en ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto N° 947/97 Y el Articulo 3 Inciso 11 del Código Fiscal (T.O. 2010):

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Articulo 10 - Aplicar una multa de $300.-; a los Agentes de Recaudación que se indican en el ANEXO I de la presente, en su carácter de Personas Físicas.

Articulo 20 - Aplicar una multa de $500.-; a los Agentes de Recaudación que se indican en el ANEXO I de la presente, en su carácter de Demás Responsables y Obligados No Comprendidos en los Restantes Artículos.

Artículo 30 - Aplicar una multa de $1.200.-; a los Agentes de Recaudación que se indican en el ANEXO I de la presente, en su carácter de Sociedades Irregulares

.Articulo 40 - Aplicar una multa de $1.300.-; a los Agentes de Recaudación que se indican en el ANEXO I de la presente, en su carácter de Sociedades de Responsabilidad Limítada y Restantes Sociedades Regulares.

Articulo 5° - Aplicar una-multa de $1.500.- a los Agentes de Recaudación que se indican en el ANEXO I de la presente. en su carácter de Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones. Uniones Transitorias de Empresas y Restantes Agrupaciones, y sucursales. agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero.

Articulo 6° - Acordar un plazo no inferior a 15 {quince} dias a partir de la notificación de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y el pago voluntario de la multa aplicada, en cuyo caso, procederá de pleno derecho la reducción de la misma en los términos del Art. 87 del Código Fiscal {T.O. 2010}.

Articulo 7° - Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate, dentro del término a que se refiere el articulo anterior quede convalidada dicha reducción.

Articulo 8° - Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que por esta

Resolución se aplican. Tal secuencia se inicia con el N°         Y concluye con el N°.

Articulo 9° - Registrese, notifiquese individualmente y resérvese.

ANEXO I

RESOLUCiÓN N° .......... - DGR -2010:

PERSONAS FíSICAS

Razón Social - N° de Agente de Recaudación - CUIT - Domicilio Fiscal

DEMÁS RESPONSABLES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASIFICACIONES Razón Social - N° de Agente de Recaudación - CUIT- Domicilio Fiscal

SOCIEDADES IRREGULARES

Razón Social - N° de Agente de Recaudación - CUIT- Domicilio Fiscal

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y RESTANTES SOCIEDADES REGULARES

Razón Social - N° de Agente de Recaudación - CUIT- Domicilio Fiscal

SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y RESTANTES AGRUPACIONES, SUCURSALES, AGENCIAS Y DE MAS REPRESENTANTES DE EMPRESAS, SOCIEDADES O UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. Razón Social - N° de Agente de Recaudación - CUIT - Domicilio Fiscal

ANEXO II

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBUCOS

COMUNICACIÓN IMPOSICIÓN MULTA

AGENTES DE RECAUDACION

POR OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS N° ........

RESOLUCIÓN N° OOOO/DGR/2010

RAZON SOCIAL:

N° DE AGENTE DE RECAUDACION:000.0

N° DE CUIT: 0000-0 00-00000000-0

DOMICILIO FISCAL: VIAMONTE 900

Código Postal: (1053) CABA

AÑO FISCAL: 2010                                                   PERIODO N° 00

De conformidad con lo previsto por el Artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2010), el Decreto N° 947/97 (s.a. N° 266 -26/08/1997-); el Artículo 132 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2010, la Resolución NO 32201DGR/2000 (s.a. N° 996 -01/08/2000-) Y la Resolución NO 4567/DGR/2001 rs.o. N° 1322 -20/11/2001-) Y la Resolución 870/DGR/03 (BO N° 1662 ­01/04/2003) Y sus modificatorias y/o complementarias, se le notifica que por Resolución N° 0000/DGR/2010 se le ha aplicado una multa de $ 0.000.- como consecuencia de no haber presentado la Declaración Jurada consignada en la referencia, de acuerdo a los registros de esta Dirección General al día 00/00/2010 Y hora 00:00.

Por lo tanto se le hace saber que, dentro del plazo previsto en los instrumentos para su pago, podrá hacer uso de la opción de presentación de la declaración jurada y pago voluntario, siendo beneficiado con una reducción del 50% del importe de la misma, o sea $ 000,00, no considerándose la infracción como un antecedente en su contra. A tal fin, en el instrumento de pago que en esta oportunidad se le remite, se ha consignado el citado importe reducido.

De no hacer uso del beneficio de la reducción mencionada en el párrafo anterior, deberá utilizar el instrumento de pago que contempla la multa a su valor nominal del1 00 %.

En caso de no pagarse la multa o de no cumplirse con la presentación de la declaración jurada omitida, se substanciará el sumario respectivo, de acuerdo con las prescripciones contenidas por el Capitulo XI del Código Fiscal (T.O. 2010), sirviendo la constancia de recepción de la presente como documento de apertura de la actuación sumarial en sustitución de la resolución instructoria, por lo que se le acuerdan quince (15) días para la presentación del descargo correspondiente, conforme al Articulo 128 del citado Código.

La multa abonada no será susceptible de repetición o compensación en ningún caso.

QUEDA USTED NOTIFICADO

Buenos Aires, 00/00/2010

ANEXO II

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ADMINISTRACiÓN         GUBERNAMENTAL DE INGRESOS  PUBLICOS

COMUNICACIÓN IMPOSICIÓN MULTA

AGENTES DE RECAUDACIÓN

POR OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS N° ............

RESOLUCIÓN N° OOOO/DGR/2010

RAZON SOCIAL:

N° DE AGENTE DE RECAUDACION:

N° DE CUIT:

DOMICILIO FISCAL:

Código Postal:

0000-0 00-00000000-0 VIAMONTE 900 (1053) CABA

AÑO FISCAL: 2010

PERIODO N° 00

Notificación conforme a los enicutos 21, 28, inciso 1, y Art. 157del Código Fiscal (TO. 2010) Decreto N° 269/2010 Y artículo 21 de la resolución N° 1328/DGRyEI/1999 (80 N° 672 ­14/04/1999- ).

PRIMERA NOTIFICACiÓN: Se concretó la diligencia SI - NO (tachar lo que no corresponda)

DIA ........ MES ............... . . ............... DE 2010, HORA

FIRMA DEL NOTIFICADOR FICHA CENSAL o DNI:                        FIRMA NOTIFICADO Aclaración Carácter y N° DNI:

  

Causa del Fracaso:

.

SEGUNDA NOTIFICACiÓN: Se concretó la diligencia SI - NO (tachar lo que no corresponda)

DIA ....... MES ..........DE 2010 HORA .... .

FIRMA DEL NOTIFICADOR FICHA CENSAL o DNI  FIRMA DEL NOTIFICADOR FICHA CENSAL o DNI:

FIRMA NOTIFICADO Aclaración Carácter y N° DNI:

 Causa del Fracaso: .........................




 

www.ciudadyderechos.org.ar