LEY N° 2.880
Sanción: 16/10/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.315/008 del 10/11/2008
Publicación: BOCBA N° 3059 del 18/11/2008
Buenos Aires, 16 de octubre de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el inciso 22 del artículo 3° del Anexo I de la Ley N° 2569, Código Fiscal 2008, T.O. mediante Decreto N° 651/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3.- Facultades de la Dirección General: En ejercicio de su competencia la Dirección General está facultada para:
22. Acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de las deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto total no exceda el importe de nueve mil pesos ($ 9.000.-), pudiendo condonar los intereses resarcitorios por pago al contado y disponer la reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos intereses y condonación de intereses financieros cuando el pago se opere hasta en doce (12) cuotas.
Esta facultad puede ejercerse tanto sobre deudas que se encuentren en gestión administrativa como judicial, en este último caso el monto establecido en el párrafo anterior se elevará a la suma de quince mil pesos ($ 15.000.-), debiendo dar participación ineludible a la Procuración General de la Ciudad."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ