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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Fiscal (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Fiscal (TyF)

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modificase la Ley 4469, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1: Incorporase el artículo 276 bis al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. Decreto 185/2013 -BOCBA 4162 del 28/05/13) el que quedará redactado del siguiente modo:
Articulo 276 bis: Están exentos de pago del Impuesto Inmobiliario los inmuebles de propiedad de la Universidad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La exención establecida en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del período fiscal 2013 inclusive.

CLAUSULA TRANSITORIA: La presente modificación tiene efecto a partir del 1º de enero de 2013.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.719

Sanción: 07/11/2013

Vetada: Decreto Nº 489/013 del 06/12/2013

Publicación: BOCBA N° 4303 del 20/12/2013

DECRETO Nº 489/013
BOCBA N° 4303 del 20/12/2013

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.719 y el Expediente Electrónico N° 6.713.395- MGEYADGALE- 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 7 de noviembre de 2013, sancionó el Proyecto de Ley Nº 4719, a través del cual se propicia la modificación de la Ley Nº 4.469, incorporando el artículo 276 bis al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. Decreto 185/2013) por el que se exime del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles de propiedad de la Universidad de Buenos Aires a partir del período 2013 inclusive, con efecto retroactivo al 1° de enero de 2013

Que las exenciones son una liberalidad que otorga el Estado, debiendo en tal sentido procederse a un análisis de factibilidad y necesidad de esta franquicia por parte del beneficiario

Que el otorgamiento de la exención establecida por el proyecto de Ley bajo examen representaría una disminución de los recursos del Estado, los que necesariamente deben destinarse a la concreción de políticas públicas que redunden en la satisfacción de las necesidades de la sociedad en su conjunto y del interés público

Que la imposición del Impuesto Inmobiliario a la Universidad de Buenos Aires tiene correlato con idéntico criterio sustentado respecto de los distintos organismos nacionales, conforme el principio tributario de igualdad

Que el Presupuesto para la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2013, sancionado por la Legislatura de la Ciudad, ha contemplado el ingreso del recurso proveniente del Impuesto Inmobiliario cuya exención mediante el proyecto de Ley en análisis se pretende otorgar a la Universidad de Buenos Aires

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.719, sancionado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de Noviembre de 2013.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

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