Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al
año 2016 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo
I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero
de 2016.
Cláusula Transitoria Primera:
Sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos, se
mantendrán las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las
categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria para el año 2014 (Ley
4808).
Cláusula Transitoria Segunda:
Establécese para el ejercicio fiscal 2016 un tope de aumento del 38% (treinta y ocho
por ciento) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos
que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.
Cláusula Transitoria Tercera:
Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley
Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial
desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte
del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el
diez por ciento (10%) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los
años 2009 y anteriores no prescriptos.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.494
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: Decreto Nº 395 del 30/12/2015
Publicación: BOCBA N° 4792 del 04/01/2016
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4792 del 04/01/2016.