Ciudad Autónoma Buenos Aires, 27 de abril de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase al final del inciso 3° del Artículo 61 del Anexo I de la Ley 5723 que aprobó la Ley Tarifaria para el ejercicio del año 2017, el siguiente párrafo:
"Los créditos hipotecarios para la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades financieras tributaran conforme lo establece el artículo 61 bis".
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 61 bis al Anexo I de la Ley 5723 que aprobó la Ley Tarifaria para el ejercicio del año 2017, con el siguiente texto: "Artículo 61 bis.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,5% para la siguiente actividad: Préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras a personas físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente".
Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.804
Sanción: 27/04/2017
Promulgación: Decreto Nº 165 10/05/2017
Publicación: BOCBA N° 5125 11/05/2017