Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de agosto de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el inciso 1) del artículo 49° del Anexo I de la Ley Tarifaria para
el año 2018 aprobada por la Ley 5914 y su modificatoria N° 5.948, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“1) Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
151113 |
Saladero y peladero de cueros de ganado bovino |
151120 |
Producción y procesamiento de carne de aves |
151130 |
Elaboración de fiambres y embutidos |
151191 |
Fabricación de aceites y grasas de origen animal |
1512 |
Elaboración de pescado y productos de pescado |
1513 |
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres |
1514 |
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal |
1521 |
Elaboración de leches y productos lácteos |
1522 |
Elaboración de quesos |
1523 |
Elaboración industrial de helados |
1529 |
Elaboración de productos lácteos n.c.p. |
1531 |
Elaboración de productos de molinería |
1532 |
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón |
1533 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
1541 |
Elaboración de productos de panadería |
1542 |
Elaboración de azúcar |
1543 |
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería |
1544 |
Elaboración de pastas alimenticias |
1549 |
Elaboración de productos alimenticios n.c.p. |
1551 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico |
1552 |
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta |
1553 |
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta |
1554 |
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales |
1601 |
Preparación de hojas de tabaco |
1609 |
Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. |
Artículo 2°.- Incorpórase el inciso 34) al artículo 60° del Anexo I de la Ley Tarifaria para el
año 2018 aprobada por la Ley 5914 y su modificatoria N°5.948, con el siguiente texto:
“34) Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto elaboración
de subproductos cárnicos............................. 0,50%.
Esta alícuota se reducirá a partir del año 2022 al 0,0%.
151111 |
Matanza de ganado bovino |
151112 |
Procesamiento de carne de ganado bovino |
151140 |
Matanza de ganado y procesamiento de su carne, excepto el bovino |
151199 |
Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. |
Artículo 3°- Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia a partir de la fecha de
su promulgación.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5996
Sanción: 09/08/2018