Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6506, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Cláusula Transitoria Segunda: Establécese una
bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos
en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere
una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento el
Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA)
acumulado desde noviembre 2020 a octubre de 2021 - respecto del
impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021, conforme a la
metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto
de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el
Ejercicio Fiscal 2021. No será de aplicación la bonificación
establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o
de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores en el
establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2021,
correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo
que le hubiera correspondido abonar. Esta modificación tiene vigencia
desde el 1° de enero de 2022."
Artículo 2°.- Facúltase a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas
reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
EMMANUEL FERRARIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6523
Sanción: 10/03/2022
Promulgación: Decreto Nº 104 del 22/03/2022
Publicación: BOCBA N° 6344 del 25/03/2022