Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de
diciembre de 2023
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo
1º.-
De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás
contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2024 se
abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el ANEXO que forma parte de la presente Ley.
Artículo
2°.-
Se sustituye el artículo 4° de la Ley 6065 (texto consolidado por Ley 6588),
por el siguiente:
“Artículo 4°-
Establecer un aporte para el presente Fondo proveniente de:
1) Los cánones abonados por los titulares de permisos y autorización de
agencias y/o plataformas on line otorgadas por Lotería de la Ciudad de Buenos
Aires S.E.
2) Los importes recaudados en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
respecto de los ingresos provenientes de la explotación de juegos on line
regulados por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.”
Artículo
3º.-
Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero
de 2024.
Cláusula
Transitoria Primera:
Se disminuye,
para el ejercicio fiscal 2024, el incremento establecido en el artículo 47 del
Anexo de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo
establecido en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero
de 2024.
El incremento
establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal
gozará de una disminución del ochenta y nueve coma veinte por ciento (89,20%)
para la Cuota N° 01/2024.
Para las
restantes cuotas del ejercicio fiscal 2024, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de
disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de
Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde
agosto de 2023 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar
del tributo.
A los efectos
de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos
determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que
hubiere correspondido determinar para la Cuota Nº 12/2023, calculados de forma
anualizada
Para el
presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al
tributo determinado en el periodo anterior conforme a lo establecido en el
párrafo anterior el incremento que resulte del procedimiento de disminución
fijado para la Cuota Nº 1/2024, quedando subsumidos en este monto los
beneficios del artículo 177 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N°
70/23), modificado por las Leyes 6618, 6642, 6643, 6648 y 6649.
Cláusula
Transitoria Segunda:
Establecer una
bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere una suma a
pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios
al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre
2022 a octubre de 2023 respecto del impuesto determinado para el ejercicio
fiscal 2023-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del
Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23), modificado por las Leyes
6618, 6642, 6643, 6648 y 6649, respecto de la obligación liquidada o que
hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023.
No será de
aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las
embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelos del año
2023 y 2024 ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de
la base imponible para el año fiscal 2023, correspondiendo en este último caso
aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.
Artículo
4°.-
Comuníquese, etc.
EMMANUEL FERRARIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N°
6711
Sanción:
07/12/2023
Promulgación:
Decreto Nº 433/023 del 19/12/2023
Publicación:
BOCBA N° 6774 del 20/12/2023
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6711-23-ANX.pdf