Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se modifica el texto del artículo 182° del Código Fiscal (t.o. 2023) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 182.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos:
1. A las personas humanas con incapacidad de afrontar el pago y que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para autorizar la condonación, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos solicita al área correspondiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que lo reemplace, una evaluación socioambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado.
2. A las entidades de bien público, sin fines de lucro, que no han cumplimentado las formalidades previstas en este Código para su exención o que adeudan algunos de los tributos en un período donde las respectivas normas fiscales no los eximían. Para autorizar la condonación la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos solicita a la Subsecretaría de Control de Gestión o el organismo que lo reemplace, una evaluación del cumplimiento de las labores de bien público, sin fines de lucro, la cual se remite dentro del plazo de quince (15) días de recibido el requerimiento y determina la factibilidad de acceder a lo peticionado.
3. A la persona con discapacidad acreditada a través de Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, cuyo ingreso mensual no supere el monto equivalente a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación.
Los montos sujetos a condonación no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, el triple de lo determinado por el artículo 72 del presente Código y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción.
En el caso de Patentes sobre Vehículos en General el monto a condonar no debe superar el doble del monto mínimo fijado por la Ley Tarifaria para promover acción judicial, excluidos los montos correspondientes a extraña jurisdicción.
En los casos del inciso 3º, los bienes sobre los que se solicita lo condonación deben tener una valuación, en función del tributo que se trate, inferior a
· Patente sobre vehículos en general: $22.276.000
· Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios: VFH $7.500.000
No se podrá solicitar condonación sobre tributos adeudados respecto a embarcaciones deportivas o recreativas
La condonación puede referirse exclusivamente a los accesorios de la obligación principal, con la limitación dispuesta en el párrafo anterior.
La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza a aquellos contribuyentes a los que se les ha decretado la quiebra o se encuentra firme la declaración en concurso.
El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura para su homologación durante los meses de mayo y octubre de cada año a la totalidad de las condonaciones autorizadas en virtud del presente artículo, acompañando documentación respaldatoria en cada caso.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
EMMANUEL FERRARIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6699
Sanción: 07/12/2023
Promulgación: Decreto Nº 002/024 del 02/01/2024
Publicación: BOCBA N° 6783 del 03/01/2024