LEY N° 1.542
Sanción: 06/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 2.391 del 30/12/2004
Publicación: BOCBA N° 2101 del 04/01/2005
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2005 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2005.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
El presente anexo se encuentra publicado en el BOCBA 2101 del 04/01/2005