LEY N° 1.867
Sanción: 1º/12/2005
Promulgación: Decreto Nº 5 del 04/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2355 del 10/01/2006
Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Corríjase el inciso 25 del artículo 58 de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 2006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
25) Servicio público de auto transporte urbano de pasajeros….....0,75%
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY