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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Tarifaria (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Tarifaria (TyF)

Ley N° 2568/2007

Publicada en BOCBA 2840 del 28/12/2007

                                                        Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2008 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

Cláusula Transitoria Primera:

En caso de verificarse un incremento para el año 2008, la contribución de patentes sobre vehículos en general, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre, no supere en un ocho por ciento (8%) el monto liquidado para el año 2007.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda al 31/12/07, por la aludida contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.

Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en el año 2007 o se produzca durante el año 2008, los cuales tributarán la contribución de patentes sobre vehículos en general conforma al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2008.

Cláusula Transitoria Segunda:
1° - A efectos de determinar los Gravámenes Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1°/1/08, la resultante del Valor Unitario de Cuadra (VUC) por la superficie de cada parcela de terreno será equiparada a la ponderación de la Valuación Fiscal correspondiente al edificio construido en la misma vigente al 31/12/07 con un coeficiente de valor zonal determinado geográficamente de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Ley N° 1.777, sus modificatorias y el detalle del Anexo I, de tal modo que refleje el mayor aprovechamiento económico logrado en ella. Para los casos en que dicha ponderación resulte inferior al actual valor resultante del VUC por la superficie de cada parcela de terreno, se mantendrá el valor vigente.

2° - El cálculo conforme al artículo precedente se aplica sobre el justiprecio de las construcciones de la Partida Matriz, se halle o no sometido el inmueble al régimen de la Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal. En caso de subdivisión de la partida global, la valuación del terreno determinada se prorrateará entre las distintas unidades conforme a los porcentuales fijados en el plano de mensura correspondiente.

3° - En la parcela no edificada, la afectación se hace por el triple del coeficiente de la zona en la cual se encuentra localizada, siendo aplicada directamente sobre la resultante del Valor Unitario de Cuadra (VUC) por la superficie de aquella.

4° - El importe anual a ingresar por los gravámenes inmobiliarios según lo establecido en el artículo 1° y 2°, nunca podrá ser superior al 1% del valor de mercado del inmueble.

En caso que el contribuyente entendiera que así resultare podrá interponer, sin efecto suspensivo, el recurso administrativo correspondiente, debiendo acompañar, sin perjuicio de los restantes elementos de prueba que agregue, al menos dos tasaciones realizadas por inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias creado por la Resolución General N° 2.168 de la AFIP (B.O. del 11/12/06).

A fin de resolver el planteo la Dirección General de Rentas podrá realizar las verificaciones que entienda necesarias, incluso en el propio inmueble, así como solicitar tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires.

5° - Las exenciones otorgadas en base a las valuaciones fiscales de los inmuebles mantendrán su vigencia aún cuando los nuevos valores fiscales surgidos de la aplicación de lo establecido en la presente superaran los montos establecidos para cada caso.

6° - Facúltase a la Dirección General de Rentas a adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello


El anexo se encuentra en el BOCBA 2840 del 28/12/2007. 

DECRETO Nº 2128/07

 

DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY 2.568


                                                        Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007

 

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N° 2.568, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 5 de diciembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete.

El anexo de la presente Ley se publica eb BOCBA 2840 del 28/12/2007.





 

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