LEY N° 2.998
Sanción: 23/12/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.601/008 del 31/12/2008
Publicación: BOCBA N° 3092 del 09/01/2009
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2009 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera:
En caso de verificarse un incremento para el año 2009 en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2008.
Todos los vehículos usados provenientes de otras jurisdicciones y dados de alta en esta jurisdicción abonan el mismo importe que los de igual marca, modelo, y año de fabricación, de acuerdo a los valores que surjan de la aplicación del primer y cuarto párrafos.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2008 o anteriores, al 31/10/08, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en el año 2007, 2008 o que se produzca durante el año 2009, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2009.
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
El anexo se enecuentra publicado en el BOCBA 3092 del 09/01/2009.