LEY N° 2.639
Sanción: 07/02/2008
Promulgación: Decreto Nº 159/08 del 29/02/2008
Publicación: BOCBA N° 2884 del 05/03/2008
Buenos Aires, 07 de febrero de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifíquese el segundo párrafo de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 2.568, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del Ejercicio 2007 o anteriores al 30/4/08 por la aludida contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago".
Artículo 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos queda facultada para adoptar todas las medidas necesarias a efectos de la instrumentación de la presente ley.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, deberá realizar una campaña de difusión masiva de la presente ley.
Artículo 4°.- La presente ley tiene la vigencia establecida en el artículo 123 de la Ley N° 2.568 (B.O.C.B.A. N° 2840 del 28/12/07).
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ