LEY N° 1.626
Sanción: 16/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 2.393 del 30/12/2004
Publicación: BOCBA N° 2101 del 04/01/2005
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Remplazase el artículo 114 de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 2005 por el siguiente:
"Fíjanse los siguientes valores a los que se refiere el artículo 57 del Código Fiscal:
1) Monto de las liquidaciones o las diferencias que surgen por reajuste, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, multas o intereses), considerados por cada una de las cuotas de los impuestos empadronados o retribución por servicios que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...............................................$ 6.
2) Promoviéndose acción judicial, dicho monto mínimo es de pesos mil doscientos ($ 1.200), importe que debe ser considerado por contribuyente, salvo en los casos de:
a) Quiebras, para las cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos quince mil ($ 15.000).
Para los restantes impuestos y contribuciones es de pesos cuatro mil ($ 4.000).
b) Concursos, para los cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos ocho mil ($ 8.000).
Para los restantes impuestos y contribuciones es de pesos tres mil ($ 3.000).
c) Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el cual el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos quinientos ($ 500).
d) Notificaciones e intimaciones en distinta jurisdicción, para las cuales el monto mínimo es de pesos cuatro mil ($ 4.000)".(Rectificado por el Art. 1º de la Ley Nº 1.670, BOCBA Nº 2197 del 24/05/2005)
Artículo 2°.- Incorporase como Disposición Transitoria de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 2005 la siguiente:
Disposición Transitoria: Condonase las deudas que en concepto de la Contribución de Vehículo en General y Ley N° 23.514, se pudieran haber originado como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias contenidas en las Leyes Nros. 1.011, 1.079 y 1.193. Quedan excluidos de esta condonación los vehículos que hubieran sido patentados en el año 2004.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY