ORDENANZA Nº 52269/97
Publicada en BOCBA 376 del 03/02/1998
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1997
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Reemplazase el Artículo 84 de la ordenanza N° 51.269 Ordenanza Tarifaria para 1997-, con vigencia a partir del 1° de Enero de 1997, por el siguiente:
Fíjense los siguientes valores a los que se refiere el artículo 86 de la ordenanza Fiscal:
Monto de las liquidaciones o las diferencias que surjan por reajustes por cada impuesto, tasa, contribución (incluidos actualización, recargos, multas o intereses) considerados por cada una de las cuotas de los impuestos empadronados.....................................$ 6,00.
Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando a cada uno de los anticipos ....................$ 11,00
Promoviéndose acción judicial, dichos montos mínimos serán de $ 300,00 y $ 1.200,00 respectivamente, salvo en los casos de quiebras o en que deban practicarse notificaciones e intimaciones en distinta jurisdicción en los que el monto mínimo se fija en $ 1.800,00.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.