Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2012 se abonan conforme a las alicuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
Cláusula Transitoria Primera: En caso de verificarse un incremento para el año 2012, en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2011.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2011 o anteriores, al 31/10/11, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 o que se produzca durante el año 2012, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2012.
Cláusula Transitoria Segunda: Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso I b) de la Ley Tarifaría para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por ciento) del total del proceso productivo.
Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
Cláusula Transitoria Tercera: Durante el tiempo que demande implementar las modificaciones al Titulo lII del Código Fiscal vigente y los nuevos tributos fijados en la Ley Tarifaria 2012 y sus normas complementarias, facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a percibir adelantos a cuenta en función de los gravámenes Inmobiliarios vigentes para el año 2011, los que serán imputados al gravamen que en definitiva corresponda abonar.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.040
Sanción: 24/11/2011
Promulgación: Decreto Nº 712 del 28/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3824 del 03/01/2012
ANEXO PUBLICADO EN BOCBA N° 3824 DEL 03/01/2012