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Inicio - Derechos - Turismo - Fomento (Tur)
 
Turismo
Fomento (Tur)

Artículo 1º.- Objeto. Se modifica el artículo 9° de la Ley 6278 (texto consolidado por Ley 6588), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9°. - DIRECTORIO - El Directorio es el órgano de Gobierno del VBA, y su Presidente será designado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Directorio estará integrado por:
Un (1) Presidente, que será el Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires;
Un (1) representante del sector público, que será la máxima autoridad de quien dependa el Área de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Dos (2) representantes del sector público, designados por el Jefe de Gobierno; y;
Un (1) representante por cada una de las siguientes cuatro (4) cámaras empresariales con directa vinculación con el turismo en la Ciudad. A saber:
a. Filial Ciudad de Buenos Aires de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT);
b. Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires (AHRCC);
c. Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE); y
d. Buenos Aires Convention and Visitor Bureau (BAC&VB)."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

EMMANUEL FERRARIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6695

Sanción: 07/12/2023

Promulgación: Decreto Nº 016/024 del 03/01/2024

Publicación: BOCBA N° 6784 del 04/01/2024




 

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