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Inicio - Derechos - Vivienda - Complejos habitacionales
 
Vivienda
Complejos habitacionales

 

Buenos Aires, 15 de abril de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo deberá constituir dentro de los quince (15) días de promulgada la presente una Comisión técnica destinada a formular propuestas de solución para los problemas que afectan el proceso de escrituración de los complejos urbanos y barrios denominados Lafuente, Cardenal Samoré, Donizetti, Rivadavia II, Illia, Consorcio 16, Savio III y Copello, construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda.

Artículo 2º - La Comisión técnica estará formada por:

    1. Representantes designados por los vecinos de los barrios Lafuente, Cardenal Samoré, Donizetti, Rivadavia II, Illia, Consorcio 16, Savio III y Copello;
    2. Representantes designados por la Comisión Municipal de la Vivienda;
    3. Diputados designados por cada uno de los bloques integrantes de la Legislatura de la Ciudad, quienes podrán hacerse representar en caso de imposibilidad de asistir.

El Poder Ejecutivo invitará a la Nación a participar de esta Comisión a través de técnicos o profesionales con responsabilidades en la ejecución y control del Fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo 3°- En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde su constitución, la Comisión técnica deberá elaborar un diagnóstico de situación y proponer las medidas tendientes a resolver las cuestiones enumeradas en el Anexo que forma parte integrante de la presente ley. Asimismo, deberá enviar informes mensuales al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad donde de cuenta de la evolución de sus tareas. Todos los otros organismos del Gobierno de la Ciudad que sean convocados por la Comisión deberán prestar su colaboración en el plazo que ésta se los requiera.

Artículo 4°- El Poder Ejecutivo deberá implementar durante el plazo de actuación de la Comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de adjudicatarios de los inmuebles instalados en los barrios, edificios y complejos urbanos enumerados en el Artículo 1°.

Artículo 5°- Durante de ciento ochenta (180) días, contados desde la constitución de la Comisión técnica, el Poder Ejecutivo deberá abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda contra los adjudicatarios de las unidades habitacionales sitas en los barrios y complejos señalados en el Artículo 1° de la presente, por deudas referidas al precio de venta de las unidades. Durante este plazo no se podrá intimar a escriturar a los adjudicatarios.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 177

Sanción: 15/04/99

Promulgación: De Hecho del 17/05/99

Publicación: BOCBA N° 703 del 28/05/99

ANEXO

La Comisión técnica deberá emitir dictámenes referidos a las siguientes cuestiones:

  1. Valuación de los inmuebles.

  2. Valor de las cuotas mensuales.

  3. Normalización de los planos de los edificios y otorgamiento del final de obra.

  4. Solución de las fallas estructurales y vicios de construcción de las viviendas.

  5. Regularización en el cobro de servicios y expensas.

  6. Perfeccionamiento de títulos y reglamentos de copropiedad y administración ajustados a las disposiciones de la Ley 13.512, de propiedad horizontal.

  7. Régimen de escrituración y su arancelamiento; compatibilidad con la normativa vigente en materia de vivienda social.

  8. Adecuación urbano-ambiental de los barrios involucrados.

  9. Cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes nacionales 21.581 y 24.464. Fondo Nacional de la Vivienda.

  10. Toda aquella cuestión vinculada al objeto de la presente ley que los representantes planteen en la primera reunión de la Comisión.




 

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