Buenos Aires, 13 de mayo de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase en emergencia de infraestructura al Barrio Ramón Carrillo por trescientos sesenta y cinco días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes, realizará la adecuación de la infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de lo que a continuación se detalla:
- Red de desagües cloacales.
- Red de desagües pluviales.
- Red subterránea de distribución de energía eléctrica.
- Red subterránea de distribución de gas natural.
- Repavimentación.
- Construcción de veredas y peatonalización de pasajes.
- Red de alumbrado público.
Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2004. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes, en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 1194.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
JORGE TELERMAN
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.333
Sanción: 13/05/2004
Promulgación: Decreto Nº 1073 del 15/06/2004
Publicación: BOCBA N° 1965 del 18/06/2004