Miércoles 24 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Vivienda
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vivienda - Propiedad horizontal
 
Vivienda
Propiedad horizontal

Buenos Aires, 23 de abril de 2015


VISTO:
La Ley 941 modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el Decreto 551/2010, las Disposiciones N° 2145-DGDYPC-2012, N° 2643-DGDYPC-2012, N° 2055-DGDYPC- 2013, N° 1136-DGDYPC-2014, y N° 45-DGTALCIU-2015 y el EX-2014-17139428- MGEYA-DGDYPC

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento

Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto 551/2010 reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa

Que, asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y concordantes

Que el artículo 4 de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al momento de solicitar su inscripción, un certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal

Que por su parte, la reglamentación del art. 4° de la Ley 941 aprobada por el Decreto 551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa conforme a las normas complementarias que al efecto dicte- cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización"

Que, asimismo, la reglamentación del art. 12° de la Ley 941 aprobada por el Decreto 551/2010 prescribe que "Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal."

Que por intermedio de las disposiciones DI-2145-DGDYPC-2012, DI-2643-DGDYPC- 2012, DI 2055- DGDYPC-2013 Y DI 1136-DGDYPC-2014 se autorizó a diversas instituciones

Que, atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada, devino necesario actualizar el listado de entidades autorizadas

Que, en el expediente citado en el Visto se han cursado notificaciones a diversas entidades a los fines de que presenten la documentación necesaria para revalidar la autorización oportunamente conferida

Que en ese marco se dictó la Disposición N° 45-DGTALCIU-2015 por la que se derogaron las disposiciones mencionadas ut supra, se autorizó a diversas entidades a emitir los certificados de curso de capacitación de administradores para el objeto "inscripción a la matrícula" y "renovación de matrícula"

Que, asimismo, por la Disposición 45-DGTALCIU-2015 se establecieron pautas para el otorgamiento del certificado para "inscripción de matrícula" y para el certificado para "renovación de matrículas" y se fijaron contenidos mínimos para los programas

Que, por otra parte, el Artículo 6 de dicha disposición establece que "Aquellas entidades incluidas en el Anexo III, que como N° IF-2015-02987313-DGTALCIU forma para de la presente, deberán adaptar su currícula y carga horaria conforme la presente Disposición hasta el 27 de Febrero de 2015 inclusive. A tal efecto deberán acompañar la documentación correspondiente por mesa de entradas de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor."

Que las entidades incluidas en dicho Anexo han presentado la documentación solicitada
Que en base a lo expresado precedentemente se autorizarán dos tipos de certificados de curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12° de la misma Ley: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para renovación anual

Que, por último, el Instituto de Investigación y Perfeccionamiento (IDIP) ha presentado su documentación en tiempo y forma, habiéndose omitido su incorporación en el Anexo III de la Disposición DI-2015-45- DGTALCIU por un error involuntario

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 941 y el Decreto 551/2010, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1.-
Autorícese, en los términos y condiciones de la Disposición N° 45 DGTALCIU-2015, a las entidades detalladas en el Anexo que, como informe IF-2015 06807353 -DGDYPC forma parte de la presente, a emitir los certificados de curso de capacitación de administradores de consorcios de propiedad horizontal para el objeto: a- inscripción a la matricula y b- renovación de matrícula, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 4 de la Ley 941.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su notificación, pasen las actuaciones a la Gerencia Operativa Asuntos Judiciales e Institucionales. Cumplido, archívese.

Aoun




 

www.ciudadyderechos.org.ar