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Vivienda
Autopistas


Buenos Aires, 16 de septiembre de 2015

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo, los Decretos Nros. 447/08, 660/11, sus modificatorios, 524/12, el Expediente Electrónico N° 23.319.789/DGTALMDE/15

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto se propicia la desocupación administrativa del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como 622 A, Nomenclatura Catastral: Circunscripción N° 1, Sección N° 95, Manzanas Nros. 24 y 25 y su remanente de expropiación (R1), ubicados bajo la proyección del trazado de la Autopista Perito Moreno (AU-6), entre las calles Barragán y Reservistas Argentinos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocupados por el señor José Francisco Cardozo

Que por Decreto N° 447/08, se confirió a la Dirección General Concesiones, la administración y explotación de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y terrenos contiguos remanentes de expropiación, ubicados bajo el trazado de las Autopistas 25 de Mayo (AU-1), Perito Moreno (AU-6) y 9 de Julio Tramo Sur

Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, modificado parcialmente por los Decretos Nros. 236/12, 397/12, 505/12, 148/13, 149/13, 78/14 y 339/14, por los que se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas sus unidades de organización

Que la Dirección General Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias "Administrar las concesiones y controlar que cumplan con los objetivos fijados"

Que el señor José Francisco Cardozo se encuentra ocupando el espacio en cuestión en virtud del Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso que fuera suscripto con la Dirección General Concesiones y ratificado por el Decreto N° 524/12

Que el mencionado permisionario incumplió diversas obligaciones en el marco del convenio de ocupación oportunamente otorgado, no restituyendo el inmueble a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al vencer el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso por el cual lo ocupaba

Que en tal sentido, la Dirección General Concesiones, con fecha 26 de Junio de 2014, intimó al permisionario mediante Cédula de Notificación 291/DGCONC/14, a que cumplimente con las obligaciones previstas en el referido Convenio, bajo apercimiento de proceder a la desocupación administrativa;

Que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el ocupante haya restituido el inmueble mencionado, resulta procedente la intervención de esta Administración con el objeto de recuperar el mismo a los fines de su uso y goce por parte de la comunidad en general

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno resguardar y velar por el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar el avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs. As., Ed. TEA, Año 1960, Pág. 271)

Que resulta aplicable al presente caso lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público... Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario..."

Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Señor Jefe de Gobierno por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Que ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo la desocupación del inmueble, resulta necesario dar intervención al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese la desocupación administrativa del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado como 622 A, Nomenclatura Catastral: Circunscripción N° 1, Sección N° 95, Manzanas Nros. 24 y 25 y su remanente de expropiación (R1), ubicados bajo la proyección del trazado de la Autopista Perito Moreno (AU-6), entre las calles Barragán y Reservistas Argentinos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Procédase a la inmediata desocupación administrativa de las personas, instalaciones y los bienes que se encuentren en dicho predio, bajo apercibimiento de trasladar tales elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente acta notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueren trasladados. Asimismo dejará constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Concesiones para que, con la colaboración de la Subjefatura de Policía Metropolitana y de las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Económica, Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a efectivizar la desocupación administrativa dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentra la administración del inmueble, la adopción de las medidas que, en el supuesto de su desocupación administrativa, propendan al mantenimiento de sus condiciones de higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión.

Artículo 5°.- Intímase asimismo a los ocupantes a acreditar el pago de las tasas, servicios y cánones por todo el plazo de la ocupación, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de Mantemiento de la Flota Automotor, dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Económica, de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y al Ministerio de Desarrollo Social, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese.

Macri - Cabrera - Rodríguez Larreta




 

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