Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Vivienda
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vivienda - Autopistas
 
Vivienda
Autopistas

Buenos Aires, 30 de abril de 2015

VISTO:

Las Leyes Nros. 3.060 y 4013, el Expediente N° 6.540.502-2015-DGTALMDU

CONSIDERANDO:

Que la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) es la concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060

Que conforme el artículo 2do. de la Ley 3060, el objeto de la concesión consiste en la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la Red y, además, en la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y las obras públicas no viales, las que deberán contar con previa autorización de la Legislatura

Que el artículo 4° de la Ley N° 3060 prevé que AUSA recaude por cuenta propia tanto los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada, como todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión

Que el artículo 9° de la Ley N° 3060 dispone que AUSA deberá aplicar los ingresos que perciba por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión a la explotación, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la red y a la ejecución de obras públicas encomendadas que le fueren encomendadas

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA y como tal, está facultada a reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran necesarias

Que la concesión otorgada a favor de AUSA se enmarca en la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696

Que la explotación principal que AUSA efectúa de la red de autopistas consiste en el cobro directo a los usuarios de las tarifas de peaje aprobadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de financiar las nuevas obras que se le han encomendado a partir de la explotación de las obras existentes

Que AUSA ha elevado un informe al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apuntando que resulta necesario que mediante la facultad reglamentaria que posee, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 3.060, aclare que la explotación comprende la facultad de explotar por sí o por terceros los inmuebles afectados a la concesión que le fuera otorgada por la ley citada

Que la Ley N° 3.060 establece en su artículo 4° que AUSA recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión y en su artículo 9° regula el destino de la totalidad de los ingresos netos percibidos por AUSA por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión que le otorga

Que así las cosas, la Ley N° 3.060, que entre los objetos de la concesión incluyó la explotación de la red concesionada, prevé la posibilidad de que a partir de esa explotación la concesionaria AUSA genere ingresos no sólo en concepto de peaje, sino además por conceptos diferentes

Que la norma citada no definió esos otros conceptos posibles, limitándolos, sino que se refiere a ellos como todo otro ingreso, en el artículo 4°, y como ingresos por cualquier concepto que fuere, en el artículo 9°

Que de tal modo no se desprende de la Ley N° 3.060 obstáculos que impidan que en el marco de la explotación de la red que constituye uno de los objetos de la concesión que otorgó a AUSA, ésta pueda por sí o terceros explotar comercialmente la infraestructura comprendida en aquélla

Que, claro está, los actos que se realicen a los fines de materializar esa posibilidad no pueden exceder el plazo de la concesión ni obstaculizar la normal prestación del objeto principal de la explotación

Que a la vez, este tipo de explotación constituye un uso más eficiente de los recursos otorgados en concesión

Que ello es así porque, como se refirió, la totalidad de los ingresos derivados de la concesión deben destinarse del modo impuesto por el artículo 9° de la Ley N° 3060

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 3.060

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANORESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que en el marco de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires otorgada por la Ley N° 3.060 a Autopistas Urbanas S.A., la concesionaría podrá explotar comercialmente, por sí o por terceros, los bienes inmuebles afectados a la concesión.

Artículo 2°.- Establécese que los contratos que a tal fin se suscriban se regirán por las normas que en cada caso resulten aplicables, no podrán exceder el plazo de la concesión otorgada y su objeto no podrá interferir con la normal prestación del objeto principal de la concesión.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Contralor Concesión de Obras Viales (UCCOV), a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. 

Chaín




 

www.ciudadyderechos.org.ar