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Vivienda
Autopistas

Buenos Aires, 25 de enero de 2016

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210, 3.060,4.472 y 5.460, los Decretos Nros. 1.153/08, 23/15, 354/15 y 363/15, el Expediente Nro. 2015-36400215-MGEYA-DGTALMDU

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe manifestando la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA.

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad.

Que en el marco de la nueva Ley de Ministerios N° 5.460, y de la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 363/15, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública Otorgada a AUSA.

Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se propicia que se modifique el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 23/15, a fin de restablecer la ecuación económica de la Concesión, que se vio deteriorada debido al incremento generalizado de precios de la economía y los incrementos salariales, que en conjunto han impactado significativamente en gastos de administración y mantenimiento ordinario de AUSA.

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red.

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060.

Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo de redeterminación de precios.

Que el artículo 5° de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más del cuarenta (40 %) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de la ley ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobrelos diversos factores de costo.

Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del Decreto N° 1.153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión.

Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la cuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir unae señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la implementación de la tarifa diferencial por segmento horario.

Que AUSA informó que se ha producido un incremento de usuarios que intentan ingresar a las vías exclusivas Aupass, sin contar con el dispositivo correspondiente.

Que esta conducta genera demoras para los usuarios adheridos al sistema Aupass y costos operativos para AUSA, por lo cual el cuadro tarifario propuesto establece una tarifa diferencial, para aquellos usuarios que abonen de manera manual en vías exclusivas de Aupass.

Que, el cuadro tarifario propuesto contempla las estaciones de peajes Retiro II, Sarmiento y Salguero que se incorporan en la Autopista Illia tras la ejecución de la conexión entre la autopista y la Av. Cantilo

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la Concesión

Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante la Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre detributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires

Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación de reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-empresa-Estado

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 354/15, el señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública para el tratamiento de lamodificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto N° 23/15;

Que el día 13 de enero de 2016 se celebró la Audiencia Pública convocada a través del Decreto N° 354/15

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que en función del estudio realizado, y considerando la actual estructura de costos de AUSA, sin un incremento en las tarifas, la empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley N° 3.060 para el año 2016

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti que como Anexo I (IF-2015-37563361-UCCOV), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir de las 48 horas de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.

Rodriguez Larreta-Moccia - Mura - Miguel


 

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