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Inicio - Derechos - Vivienda - Autopistas
 
Vivienda
Autopistas

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, identificada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito UF y UP de zonificación del Código de Planeamiento Urbano la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, según Plano que como Anexo A forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Aféctase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia al Distrito de Zonificación de Renovación Urbana, conforme a los lineamientos establecidos en la Sección 8 para la Autopista AU I, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones que no impliquen una variación mayor del veinte por ciento (20%) de la traza, aprobada por la presente Ley.

Artículo 5°.- Desaféctase del Distrito UF de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado en el Anexo II de la presente.

Artículo 6°.- Aféctase al polígono delimitado en el Anexo II como Distrito U 53 “Barrio Carlos Mugica” e incorpórese al Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 7°.- Dispónese la apertura de las calles que se indican en el plano que se acompaña como Anexo II.

Artículo 8°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte integrante de la presente e incorpóranse al Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 9°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá garantizar una solución habitacional definitiva para los habitantes que resulten afectados por la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, tomando como referencia los parámetros establecidos por la Ley 3343.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.733

Sanción: 07/12/2016

Promulgación: De Hecho del 12/01/2017

Publicación: BOCBA N° 5055 del 25/01/2017

Los Anexos I, II y A fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5055 del 25/01/2017.

ANEXO III

El Distrito U53 se compone de la siguiente zonificación:

Zona 1 a: Tejido Nuevo - Conteinera
Residencial de densidad media y media baja y equipamiento

Zona 1b: UP

Zona 1 a

1. Carácter urbanístico: Zona residencial de densidad media y media baja con actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento.

2. Delimitación: según Plano N° 5.4.6 (N° a designar).

3. Estructura parcelaria:.

Según Plano N° 5.4.6 N° (a designar) y según proyecto.

4. Tipología Edilicia:
Morfología edilicia: se admiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

4.1. Altura máxima: 15,00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro con un plano límite Horizontal situado a 18,00 metros. Por encima de dicho plano límite sólo se admitirán las construcciones permitidas en el Art. 4.2.5 "Construcciones permitidas por sobre los planos límite".
Será de aplicación el Artículo 4.2.7.4 no pudiéndose trasladar su plano límite.

4.2. En todas las parcelas la franja edificable estará determinada por la L.E., y las líneas divisorias de parcela.
La línea de edificación para cada manzana será determinada oportunamente una vez realizado el plano de mensura.

5. Usos permitidos:
Vivienda colectiva;
Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga;
Servicios para la vivienda y sus ocupantes;
Servicios públicos a escala barrial;
Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local);
Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana);
Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura, locales deportivos, locales de diversión, templo).

Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos, a cumplimentar a través de dársenas especialmente diseñadas en el espacio público.

6. Vía Pública y Parcelamiento

6.1. Las calles se abrirán de acuerdo a. los términos del artículo 3.1.3 Ancho de calles del Código de Planeamiento Urbano y considerando la salvedad dispuesta para los casos de urbanizaciones determinadas y la definición de Vía pública, del parágrafo 1.2.1.2 de la Definición de términos técnicos relativos al terreno, considerando para las sendas un mínimo de 4,00 metros para las calles un mínimo de 10,00 metros.

6.2. Las propuestas de parcelamiento deberán cumplir con las Normas generales de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano.

Zona 1b UP

1. Carácter Urbanístico: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.

2. Delimitación: Según Plano de Zonificación.

3. Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.





 

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