Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Vivienda
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vivienda - Autopistas
 
Vivienda
Autopistas

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPITULO I: RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA Ex – AU3

Artículo 1°- CREACIÓN DEL PROGRAMA - Créase el Programa de recuperación de la traza de la ex AU3, que como Anexo I forma parte de la presente. Los objetivos de dicho programa son los siguientes:

a. reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión;

b. brindar vivienda económica a los beneficiarios;

c. iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el desarrollo del mismo;

d. atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de los beneficiarios.

Artículo 2°- ORGANISMOS DE APLICACIÓN - La formulación e implementación del programa citado en el artículo 1º de la presente deberá realizarse a través de los organismos del Poder Ejecutivo que integran la comisión creada por la Ley 8, a los que deberán incorporarse la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Artículo 3º- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA - Créase la comisión de control y seguimiento del programa de recuperación de la traza de la ex AU3. La misma deberá estar integrada por:

a. Los Diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Los representantes de los beneficiarios, que integran la comisión creada por el artículo 2º de la Ley 8.

c. Cinco personas que representen a los vecinos que habitan las áreas adyacentes a la traza de la ex AU3 y a las instituciones vecinales de reconocida actividad de la zona que acrediten al menos dos años de antigüedad en el lugar y personería jurídica.

d. Los miembros de la citada comisión deberán reunirse, al menos una vez cada sesenta (60) días, a los fines de cumplir funciones de monitoreo y control de la formulación y ejecución del programa creado por el artículo 1º de la presente hasta la fecha en que concluya el proceso de implementación del mismo.

Artículo 4º- INFORMES DEL ESTADO DE AVANCE - El Poder Ejecutivo deberá elaborar, con una periodicidad bimestral, informes del estado de avance del Programa de Recuperación de la Traza de la ex – AU3. Dichos informes deberán ser remitidos, a los efectos de su estudio y análisis a la comisión creada en el artículo 3º de la presente.

Artículo 5°- DEFINICIÓN DE LA TRAZA - Entiéndese por "traza de la ex – AU3" al espacio determinado por el artículo 1° de la Ordenanza N°33.439.

Artìculo 6°- BENEFICIARIOS - Son beneficiarios del programa creado por el Artículo 1° de ésta Ley las familias ocupantes de las viviendas de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicadas en la traza de la ex – AU3 que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a. habiten en la traza desde antes del 6 de Agosto de 1996;

b. hayan respondido el censo implementado por la comisión creada por la Ley 8.

c. manifiesten expresamente su adhesión voluntaria al programa creado por el artículo 1° de la presente;

d. utilicen los inmuebles para uso de vivienda exclusivamente;

e. se encuentren viviendo en los inmuebles en el momento de la publicación de la presente.

f. perciban un ingreso mensual promedio por grupo familiar no mayor a mil doscientos pesos (1.200), o trescientos (300) pesos mensuales por integrante de familia, considerando los ingresos del año anterior al momento de la adhesión al programa.

g. no sean propietarios de inmuebles.

h. no hayan sido adjudicatarios de un crédito o subsidio para la adquisición, construcción o refacción de vivienda en forma individual o mancomunada.

Artículo 7º- DESALOJO DE NO BENEFICIARIOS - El Poder Ejecutivo deberá desocupar todos los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre la Traza de la ex – AU3, cuyos ocupantes no cumplan alguno de los requisitos estipulados en el artículo 6º de la presente ley. Dentro de los treinta días de publicada la presente, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura todos los convenios o concesiones vigentes al momento de la sanción de la presente ley que impliquen el uso y goce de los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la traza por parte de los no beneficiarios, cuya continuidad se considere conveniente. La comisión de control y seguimiento del programa de recuperación de la traza de la ex AU3 deberá expedirse acerca de la conveniencia de aprobar la continuidad de convenios o concesiones mencionados

                             CAPITULO II: ZONIFICACION Y PROPUESTA URBANA.

Artìculo 8º- DESAFECTACIÓN DE LA TRAZA- Desaféctase del distrito RUA a las parcelas enumeradas en el Anexo II y aféctanse las mismas al distrito R2bI.

Artìculo 9º- REZONIFICACIÓN Y PROPUESTA URBANA - En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de publicación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de rezonificación definitiva y un proyecto de renovación urbana para el sector de la traza afectado a RUA y su zona de influencia. Dichos proyectos deberán atender los objetivos y criterios orientadores establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 71 y estar avalados por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Los citados proyectos deberán proponer las medidas de corto y mediano plazo destinadas a:

a. recuperar el espacio público y reconstruir el tejido urbano atendiendo los aspectos estéticos, de seguridad e higiene a fin de eliminar perjuicios a los vecinos de las zonas adyacentes.

b. resolver los aspectos referidos al transporte y la circulación, a través de la definición de la solución para el ingreso y egreso de vehículos de la zona, el mejoramiento de las condiciones ambientales y de accesibilidad y la preservación, al mismo tiempo, del carácter residencial de los distritos consolidados como tales.

c. aprovechar los inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para atender a las necesidades de vivienda de los beneficiarios de la presente ley, teniendo en cuenta el valor actual del suelo y la capacidad de pago de los mismos.

d. aprovechar los inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para atender las necesidades de desarrollo de equipamiento y espacios verdes, tendiendo a un adecuado balance con la densidad de población.

El Poder Ejecutivo deberá garantizar la participación de los vecinos y organizaciones comunitarias de la zona con personería jurídica anterior a 1996 en la etapa de evaluación de las distintas alternativas y en la formulación del proyecto en cuestión. Durante este proceso se deberán realizar en la zona exposiciones periódicas y debates sobre la evolución del proceso de implementación del mismo.

CAPITULO III: DEUDAS EXISTENTES

Artìculo 10°- DEUDAS EXIGIBLES - A los efectos de la solución habitacional fijada en el Anexo I de la presente ley, considérase deuda exigible a la acumulada por los beneficiarios ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de canon locativo o alquiler, desde el mes de Agosto de 1996 hasta la fecha de promulgación de la Ley 8. El mismo criterio deberá aplicarse para calcular las deudas de los beneficiarios que no hubieran estado incluidos en los regímenes de convenio de uso durante el período en cuestión. Los pagos realizados con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 8 por los beneficiarios de la presente ley en concepto de canon locativo o alquiler deberán ser tomados como pagos a cuenta de la solución habitacional definitiva correspondiente.

CAPITULO IV: ADHESION AL PROGRAMA

Artìculo 11°- NOTIFICACION Y ADHESIÓN - En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá notificar la entrada en vigencia del programa de recuperación de la traza de la ex AU3 a todos los ocupantes de los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad situados sobre la traza de la ex AU3. La adhesión al programa por parte de aquellos ocupantes que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6º de la presente ley, deberá implementarse de acuerdo a lo dispuesto en los incisos d) y f) del Anexo I que forma parte de la presente Ley. En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles desde la publicación de la presente ley, los beneficiarios podrán acusar notificación en Mesa de Entradas General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12°- CESACION DE LAS ACCIONES DE DESALOJO - Establécese la cesación inmediata de todas las acciones legales de desalojo en contra de aquellos beneficiarios que adhieran al programa de recuperación de la traza de la ex – AU3 y cumplan todos los requisitos en los términos del art. 6°.

CAPITULO V: TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Artìculo 13º- POLÍTICA DE INMUEBLES - El Poder Ejecutivo deberá implementar las políticas destinadas a garantizar que la Comisión Municipal de la Vivienda pueda disponer de los inmuebles definidos en los inc. b) del Anexo I que sean necesarios para brindar soluciones habitacionales de construcción mancomunada de viviendas, tal como se define en el inciso e) del Anexo I de la presente ley. A tal fin, el Poder Ejecutivo podrá realizar transferencias de inmuebles de dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda, las que serán efectuadas a título gratuito.

Artículo 14°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la Secretaría de Promoción Social, Jurisdicción 45, Programa 142, y Jurisdicción 60, Programa 385, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Ejercicio 2000."

Artículo 15°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 324

Sanción: 28/12/99

Promulgación: De Hecho del 02/02/2000

Publicación: BOCBA N° 876 del 08/02/2000

ANEXO I

PROGRAMA DE RECUPERACION DE LA TRAZA DE LA EX AU3

a) Solución habitacional general:

Todos los beneficiarios tienen derecho a una solución habitacional definitiva para su grupo familiar en los términos que a continuación se detallan.

b) lnmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo de la traza de la ex AU3 desafectado del distrito RUA por las Ordenanzas Nros. 38.464, 38.856, 39.487 y 50.384:

Los inmuebles aptos para usos de vivienda de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo de la traza de la ex AU3, desafectados por las Ordenanzas Nros. 38.464; 38.856, 39.487 y 50.384 que a la fecha de publicación de la presente ley no estén afectados a la realización de obras públicas, la prestación de servicios públicos o gestión de gobierno, deberán quedar automáticamente afectados a usos definidos por el programa de recuperación de la traza de la ex AU3, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.7° de la presente.

c) Inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo de la Traza comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Avenida Congreso y Avenida de los lncas:

Los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo de la Traza comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Avenida Congreso y Avenida de los lncas quedan reservados para las finalidades que se definirán de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° de la presente ley. Los beneficiarios que actualmente los habitan deberán desocuparlos en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del momento en que puedan acceder de un modo efectivo a la solución habitacional que hayan seleccionado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) de este Anexo I. Los beneficiarios que desearen continuar habitando en el sector deberán adaptarse al plan que se elabore, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9°) de la presente ley, a partir de la cual contarán con treinta (30) días para elegir la alternativa habitacional definitiva. Este plazo adicional no regirá para los beneficiarios encuadrados en la cuarta alternativa prevista en el inc. e) del Anexo I de la presente.

En el orden de asignación de soluciones habitacionales definitivas se deberá dar prioridad a aquellos beneficiarios que:

1) optaren por una solución fuera del sector,

2) habitaren viviendas precarias, casillas o ranchos en terrenos baldíos,

3) habitaren edificios no aptos para vivienda o en condiciones de hacinamiento o carencia de servicios sanitarios básicos en toda la traza.

Los inmuebles en estado de deterioro avanzado deberán ser demolidos. El resto de los inmuebles no podrá ser enajenado, concesionado, ni cedido a particulares hasta tanto se cumplimente el proceso previsto por el artículo 9° de la presente. En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá adoptar de inmediato medidas de seguridad tendientes a prevenir la ocupación ilegal de los inmuebles desocupados.

d) Adhesión al Programa:

En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación citada en el artículo 11 de la presente ley, los beneficiarios deberán expresar su adhesión general al programa de recuperación de la traza de la ex AU3. En dicho acto, los beneficiarios expresarán su intención de aceptar algunas de las alternativas de solución habitacional habilitadas por esta ley y su aceptación de la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes.

Una vez concluido el plazo fijado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a desalojar a quienes no hayan adherido al presente Programa.

e) Adhesión a una alternativa de solución habitacional.

En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación citada en el artículo 11 de la presente ley, los beneficiarios deberán seleccionar una de las siguientes alternativas de solución habitacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. c).

-Primera alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, habilitará una línea de créditos hipotecarios para la libre elección y compra, recuperación o construcción de viviendas en inmuebles que no sean propiedad del Gobierno de la Ciudad y cuyo valor no exceda la capacidad de pago de los beneficiarios. Se establecerá una tasa máxima del cuatro por ciento (4%) anual efectivo y un plazo de veinte (20) años para su amortización. El valor máximo del crédito a otorgar dependerá de los ingresos y la capacidad de pago manifestada por el beneficiario a través de una declaración jurada de ingresos del grupo familiar, de acuerdo a la normativa vigente de la Comisión Municipal de la Vivienda. La Comisión Municipal de la Vivienda podrá acordar con los beneficiarios un plan De refuerzos periódicos en los pagos para resolver la diferencia de monto entre el valor de la tasación del inmueble y del crédito acordado. Los costos de escrituración y demás gastos se incorporarán a la hipoteca. Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por canon locativo, previo a la escrituración del bien se acordará un plan de pago de esas obligaciones, antes, durante o después del programa de devolución del crédito.

-Segunda alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ofrecer en venta los inmuebles ubicados sobre la traza de la ex AU3 al precio determinado por la tasación que se efectúe de acuerdo a la normativa vigente, siempre que dicho valor no exceda la capacidad de pago de los beneficiarios. Durante los primeros treinta (30) días hábiles tendrá prioridad de compra sobre cada inmueble el beneficiario que actualmente lo habita. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concederá a quienes adopten esa opción la misma financiación que ofrecerá a quienes opten por la primera alternativa habitacional.

Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por canon locativo, previo a la escrituración del bien se acordará un plan de pago de esas obligaciones antes, durante o después del programa de devolución del crédito. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá ofrecer mejores condiciones crediticias (tasas y plazos) a los beneficiarios que no registren deudas con la Ciudad al momento de la publicación de la presente ley o que demuestren haber hecho mejoras significativas en los inmuebles que actualmente habitan.

Si dentro de los diez años siguientes a la adjudicación de la vivienda el beneficiario optara por enajenarlo, deberá comunicar su decisión al Gobierno de la Ciudad, el que, en un plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de comunicación, podrá hacer uso de una opción a la recompra del mismo por un valor equivalente al que lo transfirió más las mejoras que el propietario hubiese realizado.

-Tercera alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrecerá a la venta los inmuebles referidos en el artículo 13 de esta ley, a los fines de que puedan construirse viviendas multifamiliares, financiadas por créditos hipotecarios otorgados bajo las mismas condiciones que las previstas para la primera alternativa habitacional. Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad por canon locativo, previo a la escrituración del bien, se acordará un plan de pago de esas obligaciones, antes, durante o después del programa de devolución del crédito. El Gobierno de la Ciudad podrá ofrecer mejores condiciones crediticias (tasas y plazos) a los beneficiarios que no registren deudas con la Ciudad al momento de sanción de la presente ley o que demuestren haber hecho mejoras significativas en los inmuebles que actualmente habitan. El grupo de beneficiarios que optare por esta alternativa elegirá si la construccion se realiza por intermedio de la Comisión Municipal de la Vivienda o por mecanismos autogestionados, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones sin fines de lucro conformados por los propios beneficiarios,

- Cuarta alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Promoción Social, ofrecerá a los beneficiarios subsidios destinados al desarrollo de programas colectivos de autogestión para la autoconstrucción o recuperación de viviendas económicas. Esta alternativa será ofrecida única y exclusivamente a los beneficiarios en situación de extrema pobreza, que no gocen de una capacidad mínima para la devolución de los créditos previstos en las alternativas habitacionales precedentes. Los beneficiarios mayores de sesenta (60) años en situación de extrema pobreza podrán ser beneficiados con un comodato de por vida de inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad adaptados a la necesidad de su actual grupo familiar, tendrán a su cargo el mantenimiento del inmueble y el pago de los servicios que correspondan. El Poder Ejecutivo podrá disponer la condonación de las deudas por canon locativo para las familias susceptibles de optar por alguna de las soluciones previstas en esta alternativa.

f) Solución habitacional provisoria:

Hasta tanto el Poder Ejecutivo instrumente las soluciones habitacionales a las que se refiere el inciso e) de este Anexo I los beneficiarios podrán seguir habitando el inmueble que actualmente ocupan bajo un contrato de comodato con cargo a su mantenimiento y el pago de servicios que correspondan. Asimismo podrán acordar con las autoridades del Poder Ejecutivo la realización de pagos mensuales a ser depositados en cuentas personales a nombre de los grupos familiares beneficiarios y ser destinados posteriormente al pago de la solución habitacional definitiva. En el momento de la adjudicación de los créditos dispuestos en las alternativas primera, segunda y tercera del inciso e), los beneficiarios deberán presentar los certificados que acrediten la inexistencia de deudas por expensas o servicios correspondientes al período en que habitaron esa vivienda.

g) Obras Complementarias:

A partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo comenzará a implementar medidas destinadas a un progresivo mejoramiento del hábitat en el tramo de la traza de la ex AU3 comprendido por las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. De los lncas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9° de la Presente.

h) Plazos de Ejecución:

El plazo de ejecución del programa creado por esta ley se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008 como máximo, o cualquier otro plazo anterior si se hubiese alcanzado el cumplimiento de la totalidad de sus objetivos.(Conforme texto Art.1º de la Ley Nº 2.558, BOCBA Nº 2828 del 10/12/2007)

i) Recursos:

Anualmente se deberán fijar en la ley de Presupuesto las partidas correspondientes al presente programa, destinadas a financiar a los organismos de aplicación del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3 con fondos suficientes para el Cumplimiento de las metas fijadas por la presente ley.

ANEXO II

PARCELAS A DESAFECTAR DE DISTRITO RUA Y A AFECTAR LAS MISMAS A DISTRITO R2b1

i) Recursos:

Anualmente se deberán fijar en la ley de Presupuesto las partidas correspondientes al presente programa, destinadas a financiar a los organismos de aplicación del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3 con fondos suficientes para el Cumplimiento de las metas fijadas por la presente ley.

ANEXO II

PARCELAS A DESAFECTAR DE DISTRITO RUA Y A AFECTAR LAS MISMAS A DISTRITO R2b1

i) Recursos:

Anualmente se deberán fijar en la ley de Presupuesto las partidas correspondientes al presente programa, destinadas a financiar a los organismos de aplicación del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3 con fondos suficientes para el Cumplimiento de las metas fijadas por la presente ley.

ANEXO II

PARCELAS A DESAFECTAR DE DISTRITO RUA Y A AFECTAR LAS MISMAS A DISTRITO R2b1

El plazo de ejecución del programa creado por esta ley se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008 como máximo, o cualquier otro plazo anterior si se hubiese alcanzado el cumplimiento de la totalidad de sus objetivos.(Conforme texto Art.1º de la Ley Nº 2.558, BOCBA Nº 2828 del 10/12/2007)

i) Recursos:

Anualmente se deberán fijar en la ley de Presupuesto las partidas correspondientes al presente programa, destinadas a financiar a los organismos de aplicación del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3 con fondos suficientes para el Cumplimiento de las metas fijadas por la presente ley.

ANEXO II

PARCELAS A DESAFECTAR DE DISTRITO RUA Y A AFECTAR LAS MISMAS A DISTRITO R2b1

C

S

M

PARCELA

CALLE Y NUMERO

16

51

100

1b

Mcal.A.J. de Sucre 4210

16

51

100

25c

La Pampa 4219

16

51

100

25d

La Pampa 4217

16

51

100

26

Holmberg 1802 esq. La Pampa

16

51

100

25b

Holmberg 1818/24

16

51

100

27

Holmberg 1828

16

51

100

28

Holmberg 1840

16

51

100

30

Holmberg 1856

16

51

100

31b

Holmberg 1868

16

51

100

31c

Holmberg 1872

16

51

100

32

Holmberg 1878/88

16

51

100

1a

Holmberg 1884/88 esq.Mcal.A.J.de Sucre

16

51

101

8a

Echeverría 4288

16

51

101

8b

Donado 1995/99 esq. Echeverría

16

51

101

9

Donado 1983/85

16

51

102

9

Juranento 4276

16

51

102

10

Juramento 4278

16

51

102

11

Donado 2093 esq. Juramento

16

51

102

13

Donado 2089

16

51

102

16

Donado 2043

16

51

102

17

Donado 2035/37

16

51

102

18

Donado 2027

16

51

102

19

Donado 2021

16

51

102

20

Donado 2015

16

51

102

21

Echeverría 4295/99 esq. Donado

16

51

103

8

Mendoza 4284

16

51

103

9

Donado 2193 esq. Mendoza

16

51

103

10

Donado 2185

16

51

103

11

Donado 2175

16

51

103

12

Donado 2169

16

51

103

13

Donado 2155/59

16

51

103

14

Donado 2151

16

51

103

15

Donado 2145

16

51

103

16

Donado 2139/41

16

51

103

17

Donado 2125

16

51

103

18

Donado 2115/19

16

51

103

19

Donado 2109

16

51

103

20

Donado 2105 esq. Juramento

16

51

103

21

Juramento 2171/75

16

51

104

7

Av. Olazábal 4170

16

51

104

8a

Donado 2299 esq. Olazábal

16

51

104

8b

Donado 2285

16

51

104

9

Donado 2269

16

51

104

10

Donado 2263

16

51

104

6c

Donado 2255/59

16

51

104

16

Donado 2241

16

51

104

18

Donado 2225

16

51

104

19

Mendoza 4297 esq.Donado

16

51

105

7

Blanco Encalada 4172

16

51

105

8

Blanco Encalada 4178

16

51

105

9

Donado 2399 esq. Blanco Encalada

16

51

105

10

Donado 2393

16

51

105

11

Donado 2387

16

51

105

12

Donado 2373/79

16

51

105

13

Donado 2361/69

16

51

105

14

Donado 2355

16

51

105

15

Donado 2345

16

51

105

16

Donado 2337/39

16

51

105

17

Donado 2331

16

51

105

18

Donado 2325

16

51

105

19

Donado 2317

16

51

105

20a

Donado 2309

16

51

105

20c

Av. Olazábal 2197 esq. Donado

16

51

105

20d

Av. Olazábal 4193/95

16

51

106

5

Monroe 4278/84

16

51

106

6

Monroe 4286/90

16

51

106

7

Donado 2479 esq. Mendoza

16

51

106

8

Donado 2475/77

16

51

106

9

Donado 2469

16

51

106

10

Donado 2465

16

51

106

11

Donado 2441/45

16

51

106

12

Donado 2425/27

16

51

106

13

Donado 2415

16

51

106

14

Blanco Encalada 4187 esq. Donado

16

51

106

15

Blanco Enacalada 4181

16

51

106

16

Blanco Encalada 4175

16

51

89

2b

Donado 2595

16

53

89

4

Donado 2577/79

16

53

89

5

Donado 2571

16

53

89

6

Donado 2561

16

53

89

7

Donado 2557

16

53

89

8

Donado 2553

16

53

89

9

Donado 2535

16

53

89

10

Donado 2529

16

53

89

11

Monroe 4295/99 esq. Donado

16

53

89

12

Monroe 4285

16

53

89

13

Monroe 4279

16

53

90

7

P.I. Rivera 4288/94 esq. Donado

16

53

90

8

Donado 2685

16

53

90

11

Donado 2649

16

53

90

12

Donado 2637

16

53

90

13

Donado 2629

16

53

90

14

Donado 2625

16

53

90

15

Donado 2621

16

53

91

5

Nahuel Huapi 4270

16

53

91

6

Donado 2785 esq. Nahuel Huapi

16

53

91

7

Donado 2775

16

53

91

8b

Donado 2755

16

53

91

9a

Donado 2753

16

53

91

10

Donado 2743/45

16

53

91

11

Donado 2735

16

53

91

12

P.I. Rivera 4297 esq. Donado

16

53

91

13

P.I.Rivera 4287

16

53

91

14

P.I.Rivera 4275/77

16

53

91

15

P.I.Rivera 4271/73

16

53

92

6

Tomás Le Bretón 4272

16

53

92

7

Tomás Le Bretón 4276

16

53

92

8

Tomás Le Bretón 4286

16

53

92

9a

Tomás Le Bretón 4300 esq. Donado

16

53

92

9b

Donado 2885

16

53

92

10

Donado 2875

16

53

92

11

Donado 2861

16

53

92

12

Donado 2853

16

53

92

13

Donado 2841

16

53

92

14

Donado 2837/39

16

53

92

15

Donado 2833

16

53

92

16

Donado 2827/29

16

53

92

17

Donado 2821

16

53

92

18

Nahuel Huapi 4299 esq. Donado

16

53

92

19

Nahuel Huapi 4281

16

53

92

20

Nahuel Huapi 4277/79

16

53

92

21

Nahuel Huapi 4273/75

16

53

93

5a

Av. Congreso 4262/66

16

53

93

6

Av. Congreso 4274/78

16

53

93

7

Av. Congreso 4280

16

53

93

8

Donado 2999 esq. Congreso

16

53

93

9

Donado 2905 esq. Tomás Le Bretón

16

53

93

10

Tomás Le Bretón 4273/75

16

53

93

5b

Tomás Le Bretón 4271




 

www.ciudadyderechos.org.ar