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Inicio - Derechos - Vivienda - Autopistas
 
Vivienda
Autopistas

Buenos Aires, 3 de mayo de 2013

DECRETO N.º 159/13 
 
 
VISTO:
la Ley Nº 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público de la Ciudad y el Decreto Nº 1.000-GCBA-1999, reglamentario de la citada
norma, el Expediente Nº 2.085.778/2012, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto
para el ejercicio 2013 formulado por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A.,
actuante en el Ministerio de Desarrollo Urbano

Que, la Ley Nº 70 y su Decreto Reglamentario Nº 1000-GCABA-99 (BOCBA Nº 704)
determinan la obligatoriedad que tienen las máximas autoridades de las Empresas y
Sociedades con participación mayoritaria del Estado de remitir, antes del 30 de
setiembre de cada año, el proyecto de presupuesto anual que regirá su gestión
durante el ejercicio siguiente, para ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo y
publicarlo luego, en síntesis, en el Boletín Oficial

Que, mediante el Decreto Nº 235-GCABA-12 se aprobó como Anexo II del mismo el
cronograma de acciones para la elaboración de los proyectos de presupuesto de
gestión, de financiamiento y gastos de las empresas y sociedades con participación
estatal mayoritaria y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado sea parte en las decisiones societarias

Que, AUTOPISTAS URBANAS S.A. expone las premisas económicas que se han
tenido en cuenta para la elaboración de su presupuesto, el detalle de sus ingresos y
egresos, la dotación de personal, las obras a realizar, el estado de resultado
proyectado y de situación patrimonial;

Que, obra en el expediente citado en el Visto, de conformidad con lo establecido por el
artículo 75 de la Ley 70, el informe favorable de la Oficina de Gestión Publica y
Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera
del Ministerio de Hacienda

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
 
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA
 
Artículo 1º.- Apruébese el Presupuesto para el ejercicio 2013 de la Empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. actuante en el Ministerio de Desarrollo Urbano, conforme a las planillas que como anexos I, II a), b), c) ,d) y e) forman parte integrante del presente
Decreto.

Artículo 2º.-  Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS DOS MILLONES
NOVENTA Y SEIS MIL ($802.096.000), los ingresos corrientes y fijase en la suma de
PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y 
 SEIS MIL ($319.756.000), los gatos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del Anexo II al presente Decreto.

Artículo 3º.- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($470.562.300) los  gastos de
capital, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del anexo II al presente
Decreto.

Artículo 4°.- Apruébense las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras cuyo
detalle figura en las planillas del anexo II al presente Decreto.

Artículo 5°.-  El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de
Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo
Urbano y la Dirección General de  la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese.

MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta 
 
 
 
 
 




 

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