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Inicio - Derechos - Vivienda - Autopistas
 
Vivienda
Autopistas

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de interés público y críticas las obras de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), en el marco del programa de Seguridad Vial de la Ciudad de Buenos Aires, que se describen en el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Apruébase el monto total del financiamiento a ser otorgado a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000) destinado a financiar las obras públicas objeto de la concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por Ley Nº 3.060/2009 y sus modificatorias y normas reglamentarias (la CONCESIÓN), en especial, el programa de obras descriptas en el Anexo I al presente denominado "Programa de seguridad vial y movilidad urbana de AUSA (ARL1166)", de conformidad con los términos y condiciones que surgen del documento de términos y condiciones indicativos (denominado en idioma inglés "term sheet"), adjunto al presente como Anexo II.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar, emitir y suscribir una garantía incondicional e irrevocable para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el financiamiento descripto en el Artículo 2º por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos y por el plazo de dicho financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a subordinar al repago total del financiamiento descripto en el Art. 2º, la totalidad de los derechos creditorios que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a la fecha de la presente y/o tuviera en el futuro frente a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), ya sea en su calidad de concedente de la CONCESIÓN y/u otorgante de la garantía descripta en el Artículo 3º y/o accionista de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y/o acreedor en virtud del contrato de mutuo celebrado entre Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 24 de enero de 2012 y/o por cualquier otro concepto, dejándose expresa constancia que se incluye en la subordinación descripta en el presente Artículo, el pago del canon extraordinario a cargo de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) previsto en el Artículo 4º de la Ley 3528.

La subordinación será instrumentada en el contrato de garantía descripto en el Art. 3º anterior, la cual comprenderá asimismo la asunción por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de ciertas obligaciones, entre ellas, el compromiso de no realizar actos o incurrir en omisiones que pudieran afectar en forma adversa el cumplimiento de las obligaciones de pago de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en virtud del financiamiento descripto en el Art. 2º de la presente ni afectar la ecuación económicofinanciera de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) que derive o pudiera derivar en un incumplimiento de sus obligaciones bajo el financiamiento referido.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por sí o a través del Ministerio de Hacienda, a prorrogar a favor del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, la jurisdicción y la Ley aplicable a la garantía referida en el art. 3º de la presente Ley.

Artículo 6º.- Autorízase a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) para ceder fiduciariamente en garantía del endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) descripto en el Art. 2º, los derechos al cobro de los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada.

Artículo 7º.- Establécese que la autorización conferida por el artículo anterior se otorga con el exclusivo fin de garantizar el financiamiento del plan de obras públicas comprendido en la CONCESIÓN, no implicando alterar, modificar, suprimir o transferir las obligaciones asumidas por el concesionario, las que se mantienen en su integridad y son intransferibles, salvo autorización en contrario.

Artículo 8º:- Establécese que la autorización otorgada en el Artículo 6º incluye la facultad de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) de otorgar al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) -quien podrá ejercerlo por sí o a través terceros indicados por dicho banco o a través del fiducario designado para la cesión fiduciaria descripta en el Art. 6º-, la percepción directa del peaje en las cabinas y/o en todos los lugares de expendido de abonos y pases.

Artículo 9º.- Autorízase a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) para ceder fiduciariamente en garantía del endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) descripto en el Art. 2º todos los derechos al cobro de la indemnización y/o compensación que le correspondiera recibir ante un evento de terminación anticipada de la CONCESIÓN o ante cualquier supuesto de expropiación así como también todos los derechos y acciones de los cuales resulta titular y le corresponden a la concesionaria a los fines de obtener el efectivo pago de tales indemnizaciones, compensaciones y/o resarcimientos.

Artículo 10.- Apruébase el documento de términos y condiciones indicativos (denominado en idioma inglés "term sheet"), con sus correspondientes anexos, el cual instrumenta el financiamiento descripto en la presente y que se adjunta al presente como Anexo II, el cual será suscripto por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.767

Sanción: 21/11/2013

Promulgación: Decreto Nº 515 del 18/12/2013

Publicación: BOCBA N° 4308 del 02/01/2014

Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4308 del 02/01/2014.




 

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