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Autopistas


Buenos Aires, 24 de enero de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210, 3.060 y 4.425, los Decretos Nros. 2.356/03, 1.153/08, 108/13 y 455/13, los Expedientes Electrónicos Nros. 2013-06084171-MGEYA- -DGTAD y 2014-00369514-MGEYA- DGTALMDU y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas SA (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe manifestando la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión y el artículo 46 del Reglamento de Explotación al que debe ajustarse dicha empresa

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad

Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano se propicia que a partir del 1° de febrero de 2.014 se modifique el art. 46 del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A., a fin de armonizarlo con lo dispuesto por el apartado 6.1.35 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 108/13, a fin de restablecer la ecuación económica de la Concesión, que se vio deteriorada debido al incremento generalizado de precios de la economía y los incrementos salariales, que en conjunto han impactado significativamente en gastos de administración y mantenimiento ordinario de AUSA

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060

Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo de Redeterminación de Precios

Que el artículo 5° de la Ley N° 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de la ley ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre los diversos factores de costo

Que con la implementación a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del Decreto N° 1.153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión

Que el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la ecuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir una señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la implementación de la tarifa diferencial por segmento horario

Que asimismo, con el fin de profundizar el uso del sistema automático de paso por las estaciones de peaje, AUPASS, en el cuadro tarifario propuesto las tarifas de pago manual son un 25% más onerosas que las de pago AUPASS

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la Concesión

Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante la Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires

Que, por otro lado, AUSA ha solicitado a la Autoridad de Aplicación que se modifique el Reglamento de Explotación, aprobado por el Decreto N° 2.356/03, adecuando el mismo a la normativa sancionatoria específica que rige la situación de los usuarios que no procedieren al pago del peaje

Que el actual artículo 46 del Reglamento de Explotación establece un procedimiento específico para los casos en que los usuarios no procedieran al pago de la tarifa al ingresar a las estaciones de peaje, determinando la necesidad de suscripción de un "reconocimiento de deuda" para poder continuar con su circulación

Que dado el caudal del tráfico vehicular resulta imposible proceder a la detención de un rodado para llevar adelante el procedimiento de "reconocimiento de deuda"

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4.425, que sustituye el apartado 6.1.35 del Régimen de Faltas de la Ciudad, estableciendo una sanción específica para aquellos conductores que efectúen el paso por las estaciones de peaje evadiendo el correspondiente pago, la cual fija en 250 U.F.

Que por ello resulta conveniente armonizar el actual art. 46 del Reglamento de Explotación al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, por lo cual se propone adaptar el sistema de "reconocimiento de deuda" actualmente contemplado en el mentado artículo, por la aplicación de la sanción establecida por el Régimen de Faltas para los casos de violación de peaje, con más la percepción de la tarifa no pagada

Que la Ley N° 210, en el articulo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 455/13, el señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto N° 108/13 y para el tratamiento de la modificación del artículo 46 del Reglamento de Explotación establecido por el Decreto N° 2.356/03

Que el día 16 de diciembre de 2.013 se celebró la Audiencia Pública convocada a través del Decreto N° 455/13

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que en función del estudio realizado, y considerando la actual estructura de costos de AUSA, sin un incremento en las tarifas, la empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley N° 3.060 para este año

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervenciónde su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo I (IF 2014-00497796- - DGTALMDU), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 1° de febrero de 2014.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 46 del Reglamento de Explotación al que la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima debe ajustarse para la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas, aprobado por Decreto N° 2.356/03, el cual quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 46 - Falta de pago de la tarifa: La Concesionaria tiene derecho a detener el vehículo -incluso por medios mecánicos que no lo dañen- que a su paso por la estación de peaje no abone la tarifa y hasta que abone el importe previsto en la reglamentación por Decreto N° 779/95, o la que la sustituya, al artículo 57 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. El Cuerpo de Agentes de Tránsito o el organismo que lo reemplace en el futuro y las fuerzas de seguridad y policiales, deberán prestar auxilio al Concesionario a efectos de dar cumplimiento de lo aquí dispuesto y en orden a lo prescripto por la reglamentación citada. Si el Usuario del vehículo no cuenta en ese momento con los medios económicos necesarios para abonar la tarifa de peaje, se le aplicará la multa prevista en el apartado 6.1.35 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires modificado por la Ley N° 4.425. Asimismo el Concesionario podrá utilizar equipos foto-detectores u otros sistemas análogos que cumplan con las normas vigentes al respecto y sean previamente aprobados por el concedente, a efectos de captar los pasos fraudulentos por las cabinas de peajes de usuarios que no abonen la tarifa de peaje, sirviendo la constancia que emita el equipo como prueba suficiente para demandar el cobro de la tarifa de peaje y sus recargos y para detener el vehículo en los términos indicados en el primer párrafo del presente artículo".

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.

MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar