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Inicio - Derechos - Vivienda - Autopistas
 
Vivienda
Autopistas

 

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos, el Decreto N° 224/10, el Expediente N°

1.469.903/09 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el espacio sito bajo la proyección del trazado de la Autopista Perito Moreno (AU

6), entre las calles Gallardo y Barragán, identificado catastralmente como

Circunscripción: 1, Sección: 95, Manzana: 23, pertenece al Dominio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 224/10 se ratificó un Convenio de Permiso de Uso Precario y

Oneroso, suscripto entre la Dirección General de Concesiones y la señora Mónica Elsa

Ariaudo en relación al inmueble en cuestión y que fuera prorrogado hasta el 31 de

agosto de 2010;

Que con fecha 26 de febrero de 2013, se intimó a la ocupante del bien, mediante

Cédula de Notificación N° 112/DGCON/13, para que en el plazo de treinta (30) días

proceda a restituir el bien, bajo apercibimiento de iniciar la desocupación

administrativa;

Que con fecha 5 de abril de 2013, se hizo saber a la ocupante del bien, mediante

Cédula de Notificación N° 175/DGCONC/13, que se llevaría a cabo la recuperación del

espacio de marras, el que debería encontrarse libre de personas y bienes;

Que conforme surge del Acta de Constatación de fecha 5 de junio de 2013, labrada

por la Escribana Gabriela S. Laporta, Matrícula 5312, de la Dirección General de

Escribanía General, la recuperación intentada se vió frustrada, en cuanto el predio se

encontraba ocupado y operando con el funcionamiento habitual de una playa de

estacionamiento;

Que habiendo transcurrido el plazo otorgado y encontrándose vencido el permiso de

uso precario y oneroso oportunamente suscripto, sin que la ocupante haya restituido el

bien, resulta procedente la intervención de esta Administración con el objeto de

recuperar el inmueble;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Señor Jefe de Gobierno

resguardar y velar por el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o

tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente, y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias" (conf. Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público";

Bs.As; Ed. TEA. Año 1960; Pág. 271);

Que resulta aplicable al presente caso lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que

"...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad, su fuerza ejecutoria faculta

a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba

utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso

será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza

contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba

protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina,

o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o

moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los

recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no

suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo

contrario...";

Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica

ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación

administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al

Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad;

Que ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo

la desocupación del inmueble, resulta necesario dar intervención al Instituto de

Zoonosis Dr. Luis Pasteur;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Dispónese la desocupación administrativa del predio perteneciente al

dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito bajo el trazado de la

Autopista Perito Moreno (AU 6) entre las calles Barragán y Gallardo, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 1, Sección 95, Manzana 23.

Artículo 2.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas, instalaciones

y bienes que se encuentren en dicho predio, bajo apercibimiento de trasladar tales

elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la

correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección

General Escribanía General, a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente

en el que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de

conservación y del lugar al que eventualmente fueren trasladados y de la restitución de

la propiedad.

Artículo 3.- Instrúyase a la Dirección General de Concesiones para que, con la

colaboración de la Subjefatura de Policía Metropolitana y las Direcciones Generales

Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la

Subsecretaría de Emergencias, de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente

de la Subsecretaría Gestión y Administración Financiera, Sistema de Atención Médica

de Emergencia (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos

dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y de Escribanía

General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a efectivizar la

desocupación administrativa dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de

ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentra la

administración del inmueble, la adopción de las medidas que, en el supuesto de su

desocupación administrativa, propendan al mantenimiento de sus condiciones de

higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión

Artículo 5.- Intímase a los ocupantes a acreditar el pago de cánones, tasas y los

servicios por la totalidad del tiempo de la ocupación, en el plazo de diez (10) días

hábiles administrativos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes

Artículo 6.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros;

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de

Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de

Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente de la Subsecretaría Gestión y

Administración Financiera, de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y

el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos dependientes de la Subsecretaría

Atención Integrada de Salud, y Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal

y Técnica, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera -

Rodríguez Larreta





 

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