Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Exímese a las personas físicas que resulten beneficiarias-adjudicatarias de créditos para la construcción o adquisición de viviendas en el marco del Programa Pro Cre Ar y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa Pro.Cre.Ar. del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al Programa, en adhesión a lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.
Exímese a las personas físicas que resulten beneficiarias-adjudicatarias de créditos para la construcción o adquisición de viviendas en el marco del Programa Pro Cre Ar y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa Pro.Cre.Ar. del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al Programa, en adhesión a lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2°.- Exímese de igual forma a lo dispuesto en el Artículo 1° al Fondo Fiduciario Público Pro Cre Ar y al Banco Hipotecario S.A., como agente fiduciario de dicho programa, en sus operaciones relativas al fondo fiduciario público Pro Cre Ar, en relación a las operaciones inherentes a los créditos hipotecarios que en dicho marco se otorguen.
Exímese de igual forma a lo dispuesto en el Artículo 1° al Fondo Fiduciario Público Pro Cre Ar y al Banco Hipotecario S.A., como agente fiduciario de dicho programa, en sus operaciones relativas al fondo fiduciario público Pro Cre Ar, en relación a las operaciones inherentes a los créditos hipotecarios que en dicho marco se otorguen.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez
LEY 4762
Sanción: 14/11/2013
Promulgada el 16/12/2013
Publicado en BOCBA 4305 del 26/12/2013