Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de julio de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Ampliase el plazo de ocupación o uso temporario o expropiación de bienes otorgados a las cooperativas de trabajo, con anterioridad al 24 de noviembre de 2016, al plazo de cinco (5) años previsto en la Ley 5706, modificatoria de la Ley 238.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5849
Sanción: 13/07/2017
Promulgación: Decreto Nº 283 del 31/07/2017
Publicación: BOCBA N° 5182 del 02/08/2017