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Inicio - Derechos - Vivienda - Instituto de Vivienda
 
Vivienda
Instituto de Vivienda


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

sanciona con fuerza de Ley

 

 

 

Artículo 1º.- Se otorga a la Parroquia Nuestra Señora de Luján Porteño, dependiente del Arzobispado de Buenos Aires, el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, computados a partir del vencimiento del plazo del comodato aprobado mediante Acta del Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad ACDIR- 2023-8152-GCBA-IVC, del inmueble ubicado en la calle Pergamino 952 entre la Avenida Francisco Bilbao y la calle Gregorio de Laferrere, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: 54, Manzana: 198, Parcela: 14d, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley.

 

Artículo 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.

 

Artículo 3°.- La beneficiaria mencionada en el artículo 1º destinará el predio cuyo uso se otorga por la presente Ley, al desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas entre otras, siempre que contribuyan a paliar la problemática social existente en el barrio, y/o que colaboren con la labor pastoral y social desarrollada por la entidad beneficiaria, pudiendo también utilizar dicho predio para actividades afines a su labor pastoral tendientes a estimular la participación ciudadana y los procesos de integración social y religiosa del barrio.

 

Artículo 4º.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

 

Artículo 5°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

 

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

 

Artículo 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

 

Artículo 8°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease.

 

Artículo 9°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente.

 

Artículo 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

 

Artículo 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

 

Artículo 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

 

Artículo 13.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la Institución.

 

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

 

 

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

 

 

LEY N° 6.869

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 30/12/2025

Publicación: BOCBA N° 7280 del 09/01/2026






 

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