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Inicio - Derechos - Vivienda - Instituto de Vivienda
 
Vivienda
Instituto de Vivienda

Buenos Aires, 13 de julio de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad destinado a inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056 (B.O.C.B.A. N° 1763) que aun sean deudores de las cooperativas de vivienda.

Artículo 2°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad implementará acciones destinadas a facilitar acuerdos para la cancelación de las deudas pendientes con las cooperativas.

Artículo 3°.- El Registro funcionará durante quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, que el Instituto podrá prorrogar por un período similar, por única vez.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.033

Sanción: 13/07/2006

Promulgación: Decreto Nº 1.147/006 del 08/08/2006

Publicación: BOCBA N° 2507 del 23/08/2006




 

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