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Inicio - Derechos - Vivienda - Villas
 
Vivienda
Villas

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

VISTO:

Las Leyes Nros. 6, 1.251, y 1.770 (textos consolidados según Ley N° 5.454), el Decreto N° 363/15 y modificatorios, y N° 421/16 y el Expediente Electrónico N° 16.021.984-MGEYA-IVC/16

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), organismo fuera de nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó convocar a audiencia pública para el tratamiento del proyecto de integración y transformación para la re-urbanización de la Villa 20

Que la Ley N° 1.770, en su artículo 1°, estableció la afectación del polígono comprendido por las Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, Av. Escalada, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, límite con el Distrito C3 II, límite con el Distrito U31, ambos del Código de Planeamiento Urbano, y calle Batlle y Ordóñez a la urbanización de la Villa 20, de acuerdo a las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9., Distrito U8 - Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano

Que asimismo por el artículo 2° de dicha Ley, se afectó a tal urbanización, el polígono comprendido por la Av. Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8, estableciéndose que sería destinado a viviendas y equipamiento comercial

Que en el mismo orden de ideas, el artículo 4° encomendó al Poder Ejecutivo la realización de una audiencia pública con los vecinos y vecinas a fin de establecer conjuntamente las obras a realizar en lo relativo a tipología edilicia, emplazamientos, apertura de calles, equipamiento de servicios y toda otra inquietud que consideren importante tanto el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como los habitantes de la Villa 20

Que por su parte la Ley N° 1.251, en su artículo 5° inc. e), establece como objetivo de los programas y acciones del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el de planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, implementando acciones tendientes al cumplimiento del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que sin perjuicio de los polígonos delimitados en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 1.770, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión - dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano,- se encuentran trabajando en un proyecto integral de integración y transformación para la re-urbanización de la Villa 20 a fin de lograr el desarrollo de las condiciones de hábitat y vivienda, alcanzando su incorporación real al ejido de la Ciudad y la inclusión de sus habitantes

Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio fundamental del derecho constitucional y administrativo

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate

Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Jefe de Gobierno es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante un miembro de gabinete mediante decreto

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Servicios Desconcentrados, dependiente de la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la Ley N° 1.770 y el artículo 9° de la Ley N° 6

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática para el día viernes 23 de septiembre de 2016, a las 12.00 horas, en el Club Jóvenes Deportistas, sito en Av. Soldado de Frontera 5236 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento del proyecto de integración y transformación para la re-urbanización de la Villa 20, conforme Anexo IF-2016-19410409-MHYDHGC que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Dirección General de Servicios Desconcentrados, dependiente de la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 29 de agosto y finaliza el día 19 de septiembre de 2016 inclusive. Los interesados podrán registrarse en la Dirección General de Servicios Desconcentrados, dependiente de la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros - sita en Av. De Mayo N° 591, piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires (Tel 4348-8900 Int.1215) -; también en la Sede Comunal N° 8 - sita en Av. Roca 5252, piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires - o a través de internet a la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La publicidad de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en carácter de reemplazante al Subsecretario de Hábitat e Inclusión.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Descentralización, debiendo concurrir a la misma representantes del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por 2 (dos) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General Servicios Desconcentrados de la Jefatura de Gabinete de Ministros a fin que de cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto. Cumplido gírese al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y archívese.


Rodríguez Larreta- Tagliaferri - Miguel





 

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