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Inicio - Derechos - Vivienda - Villas
 
Vivienda
Villas

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses ciento setenta millones (U$S 170.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de un (1) año.

Artículo 2º.- El destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora del hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis.

Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1° por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento setenta millones (U$S 170.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo de dicho financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 4º.- El o los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico criterio. A tales electos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a las pautas establecidas en la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público referidas en el artículo 1° y la/s garantía/s referida/s en el artículo 3°.

Artículo 7º.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 9 º.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.726

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 660 del 26/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5036 del 29/12/2016




 

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