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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de julio de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles individualizados en los puntos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 del Anexo A del Convenio aprobado por el artículo 6° de la Ley 6131, o aquellos que surjan de su eventual fraccionamiento, y el inmueble que obra como anexo I de la presente o aquellos que surjan de su eventual fraccionamiento, que forman parte del polígono denominado "Barrio Padre Carlos Mugica", conforme la Ley 6129 con el fin de brindar soluciones habitacionales definitivas para los vecinos beneficiarios del barrio, facilitar el funcionamiento de las sedes de organizaciones de la sociedad civil, establecimientos comerciales y para el desarrollo de equipamiento socio-urbano.

A su vez el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aíres deberá garantizar la construcción de al menos dos nuevos establecimientos educativos dentro del polígono Barrio Padre Carlos Mugica, referido en la Ley 6129. Los mismos deberán construirse de forma adicional a los establecimientos ubicados dentro de los polos educativos Múgica y María Elena Walsh.

Artículo 2°.- Autorízase la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles individualizados en los puntos 2, 3, 4, 9, 11 y 12 del Anexo A del Convenio aprobado por el artículo 6° de la Ley 6131, de conformidad con la normativa específica de cada predio. Respecto al inmueble individualizado en el punto 9 de dicho anexo, su fraccionamiento deberá contemplar que el 65% de la superficie del mismo permanezca bajo la titularidad dominial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a uso y utilidad pública de acuerdo a lo que establezca la Ley de Desarrollo e Integración Urbana del Predio Mercado de Hacienda.

Artículo 3°.- El producido de las ventas que se realicen tendrán como destino específico el financiamiento de programas de infraestructura en salud, educación y vivienda, como así también a la cancelación de amortizaciones de deuda.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6179

Sanción: 04/07/2019

Promulgación: Decreto Nº 256/019 del 24/07/2019

Publicación: BOCBA N° 5664 del 25/07/2019

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5664 del 25/07/2019.




 

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