CONVENIO N° 51
Publicado en el BOCBA N° 2603 del 12/01/2007
Convenio de Cooperación entre el G.C.A.B.A. y la Fundación Madres de Plaza de Mayo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Jorge Telerman en adelante "EL G.C.B.A.", la señora Presidenta de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, señora Hebe María Pastor de Bonafini y/o el señor Sergio Shoklender, en su calidad de apoderado legal, en adelante "LA INSTITUCIÓN" y, en conjunto, "LAS PARTES", la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, Lic. Gabriela Cerruti, el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, Ing. Juan Pablo Schiavi; quienes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan:
MARCO GENERAL: con fecha 16 de octubre de 2006 "LAS PARTES" celebraron un convenio cuyo objetivo estaba destinado a la realización de un Plan Piloto de Capacitación en Construcción de Viviendas y la realización de acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables, habitantes de núcleos habitacionales que presentan situaciones de emergencia sanitaria y habitacional.
En tal oportunidad, y en virtud de las competencias específicas de los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Planeamiento y Obras Públicas, se resolvió atender en primer término la problemática habitacional de los vecinos del núcleo habitacional conocido como Villa 15, ubicado en avenida Eva Perón al 6378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando a las familias damnificadas por el incendio ocurrido en diciembre de 2005. A tal efecto, la Fundación Madres de Plaza de Mayo presentó un proyecto denominado "Plan Piloto de Capacitación en Construcción de Viviendas", en base al cual se implementó el citado Convenio.
Atento los logros que ya se están obteniendo con el Plan Piloto de Capacitación en curso, "LAS PARTES" resuelven celebrar el presente Convenio con el objeto de ampliar y profundizar las acciones realizadas para el mejoramiento de las condiciones habitacionales de vecinos de la Villa 15 de nuestra ciudad que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, procediendo a implementar un segundo módulo habitacional por treinta y seis (36) viviendas.
PRIMERA: "EL G.C.B.A.", a través del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se compromete a:
a) Entender en todo lo relativo a la urbanización del núcleo habitacional conocido como Villa 15 de esta ciudad.
b) Realizar la apertura de calles de resultar necesario.
c) Proceder a la construcción de veredas.
d) Colocar las luminarias.
SEGUNDA: "EL G.C.B.A.", a través del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, tendrá a su cargo, las siguientes obligaciones:
a) Transferir a "LA INSTITUCIÓN" la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) los cuales serán aplicados a la ejecución del presente Convenio;
b) Ejercer la supervisión de "LA INSTITUCIÓN" respecto del cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, pudiendo el personal designado, acceder a las instalaciones, solicitar documentación, dar vistas a informes y/o legajos, entrevistar a los beneficiarios y, en general, realizar cuantos más actos resulten necesarios para el contralor del cumplimiento de las obligaciones asumidas por "LA INSTITUCIÓN" en el presente Convenio;
c) Proceder a la selección de beneficiarios y posterior otorgamiento de las tenencias de las unidades habitaciones que se construyan;
d) Publicar la nómina de familias beneficiarias.
TERCERA: "El G.C.B.A.", a través del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, se compromete a otorgar un subsidio de pesos un millón ($ 1.000.000) pagaderos en una única cuota, debiendo certificarse, previo a su desembolso, el cumplimiento de los cargos impuestos a "LA INSTITUCIÓN" en los puntos c), d), e) y f) de la Cuarta del Convenio N° 31/06 de fecha 16 de octubre 2006. Este subsidio será utilizado para la asignación de becas para construcción de viviendas, honorarios de docentes y profesionales técnicos, pago de material didáctico, materiales de construcción, insumos, herramientas y todo aquello necesario para la implementación del presente Convenio de profundización del "Plan Piloto de Capacitación en Construcción de Viviendas" celebrado con fecha 16 de octubre de 2006, según detalle:
- Monto mensual de la beca de capacitación en construcción de viviendas por beneficiario: pesos seiscientos ($ 600).
- Monto total de las becas de capacitación en construcción de viviendas por 2 meses por 200 beneficiarios: pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000).
- Presupuesto total destinado a honorarios profesionales, adquisición de material didáctico, materiales de construcción, insumos y herramientas: pesos setecientos sesenta mil ($ 760.000).
TOTAL: pesos un millón ($ 1.000.000).
CUARTA: "LA INSTITUCIÓN" tendrá a su exclusivo cargo, a saber:
a) Administrar el importe establecido en la cláusula precedente, comprometiéndose a aplicarlo al cumplimiento de las obligaciones que asume por este convenio.
b) Proceder a la adjudicación de doscientas (200) becas de capacitación para la construcción de viviendas.
c) Realizar la construcción de las primeras doce (12) unidades habitacionales, de conformidad a los planos obrantes en el Anexo I que integra el presente, debiendo tramitar la aprobación de planos ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Tramitar el certificado de aptitud ambiental a través de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.
d) Contratar el seguro de responsabilidad civil contra terceros, el que será endosado a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Presentar la nómina de personas que hayan accedido a la beca de capacitación, debiendo constar apellido, nombre, tipo y número de documento de identidad.
QUINTA: queda expresamente establecido que la relación laboral de las personas que designe "LA INSTITUCIÓN" para la ejecución del presente Convenio será exclusiva responsabilidad de "LA INSTITUCIÓN", sin tener ni generar obligación y/o responsabilidad alguna a cargo de "EL G.C.B.A.".
SEXTA: queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente Convenio por parte de la "LA INSTITUCIÓN", pudiendo "EL G.C.B.A." -en caso de incumplimiento- reclamar el reintegro de la totalidad de los fondos transferidos en el marco del presente.
SÉPTIMA: el presente convenio tendrá una vigencia de seis (6) meses a contar desde la fecha en que se haga efectiva la transferencia de fondos prevista en la cláusula tercera del presente.
"LA INSTITUCIÓN", se compromete a presentar constancias de la inversión que realice, nómina de beneficiarios e informe final de la ejecución de las obligaciones asumidas por el presente Convenio en un plazo no mayor a un (1) mes de la finalización del plazo antes señalado.
OCTAVA: "EL G.C.B.A." faculta al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para la implementación del presente Convenio, así como a dictar los actos administrativos y celebrar los acuerdos complementarios que pudieran resultar convenientes para el mejor cumplimiento de lo acordado por el presente y por el convenio suscripto con fecha 16 de octubre de 2006.
NOVENA: en caso de que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, dejándose expresa constancia de que las notificaciones judiciales dirigidas a "EL G.C.B.A.", deberán realizarse en la calle Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas (conforme Ley N° 1.218 en concordancia con la Resolución N° 77-PG/06); y las dirigidas a "LA INSTITUCIÓN" en la calle Hipólito Yrigoyen 1584, planta baja, de esta ciudad.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, tres (3) ejemplares para el "EL G.C.B.A." y uno (1) para "LA INSTITUCIÓN". TELERMAN (por G.C.A.B.A.) - Shoklender (por Fundación Madres de Plaza de Mayo) - Cerruti (por G.C.A.B.A.) - Schiavi (G.C.A.B.A.)
Anexos se pueden consultar en el BOCBA N° 2603 del 12/01/2007