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Buenos Aires 06 de julio de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 7° de la Ley N° 403 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"No habrá desalojos en el Plan de Reurbanización."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 432

Sanción: 06/07/2000

Promulgación: Decreto N° 1219 del 28/07/2000

Publicación: BOCBA N° 997 del 02/08/2000




 

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