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Vivienda
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Buenos Aires, 29 de marzo de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el texto del Artículo 5° de la Ley N° 403, publicada en el BOCBA N° 984 del 14/ 7 / 2000 , que quedará redactado de la siguiente manera: " la Mesa de Planeamiento Participativo deberá constituirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de promulgación de la presente y deberá finalizar la elaboración del Plan Integral de Urbanización en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

JORGE R. ENRIQUEZ

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 553

Sanción: 29/03/2001

Promulgación: Decreto Nº 551 del 30/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1188 del 09/05/2001




 

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