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Inicio - Derechos - Vivienda - Villas
 
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Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase un subsidio de pesos treinta mil ($ 30.000) a la parroquia San Saturnino y San Judas Tadeo, sita en Circunscripción 1, Sección 44, Manzana 48G, Parcela Fracción i de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El subsidio establecido en el artículo 1° deberá ser destinado a la finalización de la segunda etapa de un centro de día para niños carenciados de los barrio Rivadavia I, barrio Rivadavia II, barrio Illia y la villa 1-11-14.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria debe presentar un informe al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires sobre el destino de los fondos recibidos con copia a la Legislatura.

Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.632

Sanción: 16/12/2004

Promulgación: De Hecho del 17/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2119 del 28/01/2005




 

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