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Vivienda
Villas

 

Buenos Aires 02 de setiembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el Art. 3º de la ley Nº 3.343, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

"El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, realizará y/o actualizará un relevamiento poblacional en el término de ciento ochenta (180) días corridos de publicada la presente ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas necesarias en el predio y sus características. La realización del mismo deberá contar con la participación, en calidad de veedores, de los miembros de la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis" creada por el artículo 5º de la presente norma, a fin de garantizar la transparencia del mismo".

Artículo 2º.- Prorrógase por noventa (90) días corridos desde la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 3º de la ley Nº 3.343.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.549

Sanción: 02/09/2010

Promulgación: De Hecho del 24/09/2010

Publicación: BOCBA N° 3535 del 01/11/2010




 

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