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Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 1868, que queda redactado de la siguiente manera:

"Condónase la deuda, que bajo todo concepto, pueda haber a la fecha de la escrituración de las tierras mencionadas en los artículos precedentes."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.352

Sanción: 03/12/2009

Promulgación: De Hecho del 22/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3358 del 09/02/2010




 

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