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Inicio - Derechos - Vivienda - Villas
 
Vivienda
Villas

Buenos Aires, 21 de junio de 2001.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Transfiérase a la Comisión Municipal de la Vivienda el dominio de los siguientes inmuebles conforme al Plano de mensura M-89-2001 que como anexo I forma parte de la presente ley:

  1. El predio comprendido dentro del polígono delimitado por las calle Zabaleta, vía pública a ceder (ord 44.873-91), Iguazú y Av. Iriarte, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103B, Parcela 3.

  2. Los predios comprendidos dentro del polígono delimitado por las calle Zabaleta, Av. Iriarte, vía pública a ceder y Av. Amancio Alcorta, identificados catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103 D, Parcelas 1 y 2.

  3. El predio comprendido dentro del polígono delimitado por la Avenida Amancio Alcorta, vía pública existente a ceder, Avenida Iriarte y calle Iguazú, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103C, Parcela 1.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 830, BOCBA Nº 1508 del 21/08/2002)

Artículo 2°.- El inmueble que se transfiere, según lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, será destinado a la construcción de viviendas para los habitantes del complejo habitacional Zavaleta en el marco del Plan de Urbanización de Villas de Emergencia y Núcleos Habitacionales Transitorios que se encuentra desarrollando la Comisión Municipal de la Vivienda.


Artículo 3°.- Desaféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 1° inc. b. (Fe de Erratas Art. 2º de la Ley Nº 830, BOCBA Nº 1508 del 21/08/2002)

Desaféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 1° inc. b. (Fe de Erratas Art. 2º de la Ley Nº 830, BOCBA Nº 1508 del 21/08/2002)


Artículo 4°.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 1° inc. b. (Fe de Erratas Art. 2º de la Ley Nº 830, BOCBA Nº 1508 del 21/08/2002)

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 1° inc. b. (Fe de Erratas Art. 2º de la Ley Nº 830, BOCBA Nº 1508 del 21/08/2002)


Artículo 5°.- Modifícase la plancheta catastral correspondiente y el Plano Nº 5.4.6.32.g del Código de Planeamiento Urbano.

Modifícase la plancheta catastral correspondiente y el Plano Nº 5.4.6.32.g del Código de Planeamiento Urbano.


Artículo 6°.- A los efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 2º, se deberá dar intervención a la Comisión Coordinadora Participativa creada por el Artículo 3° de la Ley 148.

A los efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 2º, se deberá dar intervención a la Comisión Coordinadora Participativa creada por el Artículo 3° de la Ley 148.


Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

Nota: El Anexo de la presente Ley (Plano de mensura M-89-2001) se puede consultar en el Departamento Registro de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4º piso, oficina 419.






 

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