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Inicio - Derechos - Vivienda - Villas
 
Vivienda
Villas

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Agréguese el artículo 2° bis a la Ley N° 1.770, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El Instituto de la Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el término de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el art. 1° de la ley. A tal efecto se garantizará la participación vecinal."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.853

Sanción: 24/11/2005

Promulgación: De Hecho del 03/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2358 del 13/01/2006




 

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