Viernes 19 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Vivienda
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vivienda - Emergencia habitacional
 
Vivienda
Emergencia habitacional

Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Declárese de emergencia edilicia y ambiental al complejo habitacional Soldati por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2º - El Poder Ejecutivo deberá constituir dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente una Comisión Técnica destinada a formular una propuesta para la realización y conclusión del proceso de escrituración de las unidades habitacionales del complejo habitacional Soldati, ubicado entre las calles Mariano Acosta, Lacarra, Av. Roca y vías del ex - FF.CC Belgrano.

Artículo 3° - Con el objeto de constituir la Comisión Técnica mencionada en el Artículo 2° la Comisión Municipal de la Vivienda realizará dentro de los sesenta días (60) de promulgada la presente un censo habitacional en el Complejo Habitacional Soldati y solicitará, de ser necesario la asistencia técnica de otras áreas del Gobierno para cumplir con dicho objetivo.

Artículo 4º - La Comisión Técnica que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo estará formada por:

a) Cinco vecinos representantes del Complejo habitacional Soldati elegidos por los vecinos del mismo barrio en acto eleccionario convocado por la Comisión Municipal de la Vivienda dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente y cuyo padrón surgirá del resultado del censo habitacional mencionado en el Artículo 3°. La elaboración del Reglamento del acto eleccionario estará a cargo de la Comisión Municipal de la Vivienda y su aprobación estará consensuada con la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Dos funcionarios representantes designados por la Comisión Municipal de la Vivienda quienes podrán hacerse representar en el proceso de elaboración de la propuesta.

c) Los Diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad quienes podrán hacerse representar en el proceso de elaboración de la propuesta.

Artículo 5º - La propuesta de la Comisión Técnica deberá contemplar el régimen de escrituración y arancelamiento para viviendas sociales y las disposiciones de las Leyes Nacionales Nº 21.581 y Nº 24.654.

Artículo 6º - La propuesta preverá la organización y constitución del/los Consorcios de Administración ajustados a las disposiciones de la Ley Nº 13.512, de propiedad Horizontal.

Artículo 7°- La Comisión Técnica deberá emitir su propuesta en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su constitución. Éste será prorrogable por única vez por el periodo de noventa (90) días. Asimismo, deberá enviar informe mensual a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dando cuenta de la evolución de sus tareas. La Comisión podrá convocar a organismos del Gobierno de la Ciudad los que deberán prestar su colaboración cuando ésta lo requiera.

Artículo 8°- El Poder Ejecutivo deberá implementar durante el plazo de actuación de la Comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo urbano mencionado en el Artículo 2°.

Artículo 9° - El Poder Ejecutivo dispondrá durante el plazo de actuación de la Comisión creada en el Artículo 2° las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del Complejo Habitacional Soldati. .

Artículo 10°- El Poder Ejecutivo deberá abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo señalado en el Artículo 2° de la presente, por deudas referidas al precio de venta de las unidades y no podrá intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente y hasta tanto no se expida la Comisión Técnica. .

Artículo 11º - La propuesta elaborada y aprobada por la Comisión Técnica comenzará a ser implementada en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 12° - Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 623

Sanción: 09/08/2001

Promulgación: Decreto Nº 1258/2001 del 03/09/2001

Publicación: BOCBA N° 1271 del 07/09/2001




 

www.ciudadyderechos.org.ar