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Inicio - Derechos - Vivienda - Emergencia habitacional
 
Vivienda
Emergencia habitacional

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prorrógase la Emergencia Ambiental y de Infraestructura del Barrio Ramón Carrillo, declarada por Ley 1.333 (B.O.C.B.A. Nº 1.965) y prorrogada por las Leyes 1.719 (B.O.C.B.A. Nº 2.238), 2.194 (B.O.C.B.A. Nº 2.607), 2.821, 3.277 (B.O.C.B.A. Nº 3.019) y 3.723 (B.O.C.B.A. Nº 3.596), por el plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2º.- Dentro del plazo establecido en el artículo 1º el Poder Ejecutivo, por intermedio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) y con el concurso de los organismos técnicos que éste requiera, deberá cumplimentar las obras necesarias para la vigencia efectiva de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1.333.

Artículo 3º.- El 1º de marzo de 2012 el IVC deberá remitir a la Comisión de Vivienda de la Legislatura el cronograma de las obras previstas por el artículo 2º de la presente Ley.

Sin perjuicio de ello, también remitirá a esa Comisión de Vivienda un informe bimestral en donde se dé cuenta del avance físico y económico-financiero de las obras realizadas.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo preverá, con carácter prioritario, la afectación de las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los ejercicios correspondientes a la vigencia de esta Ley, de acuerdo con el avance de obras previstas en el artículo 2º.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.009

Sanción: 17/11/2011

Promulgación: De Hecho del 19/12/2011

Publicación: BOCBA N° 3850 del 08/02/2012




 

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