Viernes 19 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Vivienda
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos





Inicio - Derechos - Vivienda - Emergencia habitacional
 
Vivienda
Emergencia habitacional

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2013

VISTO:

La situación de dominio público que afecta a la Ciudad de Buenos Aires, el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Decreto N° 695/09, el Convenio Interjurisdiccional entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Respuesta Coordinada ante Incidentes Mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de Buenos Aires atraviesa una especial situación de público y notorio conocimiento, agravada en las últimas horas

Que la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, considera materializadas las amenazas previstas en los puntos 11 ola de calor- y 13 interrupción de servicios básicos (en el caso, energía eléctrica)- del Capítulo I del Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 695/09

Que la extensión, severidad y continuidad en el tiempo de ambas amenazas, así como el pronóstico de prolongación de esta situación por varios días más, hacen necesario sin perjuicio de las medidas ya adoptadas- decretar el Estado de Emergencia en los términos previstos en el Convenio Interjurisdiccional entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Respuesta Coordinada ante Incidentes Mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 2008. Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Declárase el Estado de Emergencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Vidal a/c - Rodríguez Larreta


 

www.ciudadyderechos.org.ar